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  • Última actualización 2024-03-27 23:33:12

Procuraduría y CCC convocan a alcaldes de Casanare para tratar informalidad comercial y responsabilidades locales

La Cámara de Comercio de Casanare en conjunto con el procurador regional, Luis Ariel Corredor Jiménez, se reunirá con los 19 alcaldes para tratar temas de informalidad comercial y responsabilidades de los mandatarios locales, el 29 de septiembre a partir de las 9:30 de la mañana en el auditorio del hotel Hampton By Hilton en Yopal.

La entidad gremial mediante estrategias de sensibilización ha logrado en los últimos años disminuir la informalidad y generar valor agregado dentro del empresariado ofreciendo servicios y entendiendo que ser formal aumenta el crecimiento de las empresas y logra un reconocimiento ante un mercado nacional, sin embargo el 40% de los establecimientos de comercio en el departamento son informales.  

Los temas a tratar con los mandatarios locales es lograr una alianza entre el gobierno local y la Cámara de Comercio de Casanare para mantener un tejido empresarial formalizado, comentar los beneficios que tienen los empresarios formales, las obligaciones contenidas en la Ley 232 de 1995, respecto de la inspección, vigilancia y control que se debe realizar por parte de los alcaldes municipales o quien este delegue sobre los establecimientos de comercio abiertos al público y el cumplimiento de los requisitos legales para su funcionamiento.

Ley 232 de 1995

Por medio de la cual se dictan normas para el funcionamiento de los establecimientos comerciales

(...)

“ARTÍCULO 4o. El alcalde, quien haga sus veces, o el funcionario que reciba la delegación, siguiendo el procedimiento señalado en el libro primero del Código Contencioso Administrativo, actuará con quien no cumpla los requisitos previstos en el artículo 2º de ésta Ley, de la siguiente manera:

1. Requerirlo por escrito para que en un término de 30 días calendario cumpla con los requisitos que hagan falta.

2. Imponerle multas sucesivas hasta por la suma de 5 salarios mínimos mensuales por cada día de incumplimiento y hasta por el término de 30 días calendarios.

3. Ordenar la suspensión de las actividades comerciales desarrolladas en el establecimiento, por un término hasta de 2 meses, para que cumpla con los requisitos de la ley.
4. Ordenar el cierre definitivo del establecimiento de comercio, si transcurridos 2 meses de haber sido sancionado con las medidas de suspensión, continúa sin observar las disposiciones contenidas en la presente Ley, o cuando el cumplimiento del requisito sea posible”.

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