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  • Última actualización 2024-03-27 23:33:12
Mediante el Decreto 092 de 2019, la alcaldía de Arauca ha establecido el plazo para tramitar o renovar la internación temporal de vehículos venezolanos en esta localidad fronteriza colombiana.
Arauca

Hasta el 10 de octubre podrán renovar la internación temporal de vehículos en Arauca

Mediante el Decreto 092 de 2019, la alcaldía de Arauca informó que ha establecido el plazo para tramitar o renovar la internación temporal de vehículos venezolanos en el municipio de Arauca.

Por lo tanto, y de acuerdo a la normatividad, la Secretaría de Gobierno del municipio de Arauca, expedirá y renovará el certificado de Internación Temporal de los vehículos, motocicletas y embarcaciones fluviales menores con matrícula venezolana, de propiedad o posesión de ciudadanos colombianos o extranjeros, residentes en la jurisdicción de la Unidad Especial de Desarrollo Fronterizo.

En consecuencia, los propietarios o poseedores de vehículos, motocicletas y embarcaciones fluviales menores con matrícula venezolana, internados temporalmente y que porten el certificado de internación de la vigencia 2018 o anteriores, podrán renovar el certificado de internación temporal, previo el cumplimiento de los siguientes requisitos:

·         Fotocopia del Seguro Obligatorio contra Accidentes de Tránsito (SOAT) vigente.

·         Fotocopia de la Revisión Técnico-mecánica y emisión de gases vigente.

Así mismo, los propietarios o poseedores de vehículos, motocicletas y embarcaciones fluviales menores con matrícula venezolana, de propiedad o posesión de ciudadanos colombianos o extranjeros, residentes en la jurisdicción de la Unidad Especial de Desarrollo Fronterizo, cuyo modelono superen el año 2016, que al 19 de agosto de 2015, hubieren ingresado y se encuentren circulando en esta jurisdicción, que no hayan sido internados (o registrados) ante esta Unidad, lo podrán hacer antes del 10 de octubre de 2019, dando cumplimiento a lo establecido en el Artículo 121 de la Ley 1955 del 25 de mayo de 2019, con los siguientes requisitos:

·         Fotocopia del documento de identidad del propietario o poseedor.

·         Fotocopia del Título de Propiedad del vehículo o de los documentos que acrediten su propiedad o posesión.

·         Declaración extra proceso ante la Notaría, en la que conste que es el propietario o poseedor del vehículo y que el vehículo a internar o registrar, fue obtenido en forma legal.  (Este numeral aplica cuando el título no esté a nombre del poseedor).

·         Carta de residente expedida por el presidente de la Junta de Acción Comunal del Barrio o Vereda donde reside

·         Fotocopia del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT), vigente.

·         Fotocopia del Certificado de revisión Técnico-mecánica y de emisiones contaminantes, vigente.

Se debe tener en cuenta que la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes, aplica para los carros particulares a partir del sexto (6°) año, contado desde la fecha de su matrícula. Las motocicletas se someterán a la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes a partir del segundo (2°) año, contado desde la fecha de su matrícula.

En el caso de los motores fuera de borda de las embarcaciones fluviales menores, se deberá presentar el certificado de propiedad expedido por la Inspección Fluvial de Arauca.

Así pues, una vez cumplidos los requisitos anteriores, se deberá presentar el recibo de pago del impuesto de vehículos automotores, efectuado ante la Tesorería Municipal o en la Entidad Bancaria autorizada, para la entrega del Certificado de Internación Temporal o Registro.

Ahora bien, de conformidad con el artículo 122 de la Ley 1955 del 25 de mayo de 2019, por la cual se expide el “Plan Nacional de Desarrollo”, los vehículos con matrícula extranjera cuyo modelo sea año 2017 y siguientes, deberán cumplir con los requisitos previstos en el Decreto 2229 de 2017, modificado por el Decreto 2453 de 2018, en los que se establecen los siguientes requisitos:

·         Fotocopia del documento de identidad del propietario o poseedor.

·         Fotocopia del Título de Propiedad del vehículo o de los documentos que acrediten su propiedad o posesión.

·         Carta de residente expedida por el presidente de la Junta de Acción Comunal del Barrio o Vereda donde reside.

·         Fotocopia del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT), vigente.

·         Fotocopia del Certificado de revisión Técnico-mecánica y de emisiones contaminantes, vigente.

·         Certificado expedido por la autoridad competente del vecino país, en la que conste la legalidad del bien a internar. (Revisado del SETRA).

·         Certificado de revisión expedido por la Policía Nacional (SIJIN), donde conste que el vehículo a internar, no se encuentra solicitado o reportado.

Se exceptúa de solicitar el certificado expedido por la autoridad competente del vecino país, en la que conste la legalidad del bien a internar. (Revisado del SETRA), establecido en el numeral 6°, mientras dure el Estado de Excepción en la frontera colombo-venezolana.

Según las facultades otorgadas a los alcaldes como Jefes de las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo, estos homologarán la INSCRIPCIÓN o REGISTRO de los vehículos, motocicletas y embarcaciones fluviales menores, de que trata el Artículo 121 de la Ley 1955 del 25 de mayo de 2019, a la INTERNACIÓN TEMPORAL, que se ha venido expidiendo, con base en las normas que rigen la materia.

En suma, las autoridades competentes no exigirán la INTERNACIÓN TEMPORAL O REGISTRO, a los vehículos, motocicletas y embarcaciones fluviales menores con matrícula venezolana, que circulen en el territorio de la Unidad Especial de Desarrollo Fronterizo, durante el tiempo establecido en el Artículo 3° del presente Acto Administrativo, sin perjuicio de los demás requisitos establecidos en el Código Nacional de Tránsito, para poder circular en el territorio nacional.

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