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  • Última actualización 10:12 AM

Niegan Acción Popular a reclusos de Acacias. Los traslados no pueden ser masivos ni los derechos puntuales violados, dice el Tribunal Administrativo.

Villavicencio... El Tribunal Administrativo sentenció que el traslado de los reclusos de una penitenciaría a otra no puede ser masivo sino en forma individual estudiando cada uno de los casos.
Así lo precisó al negar una Acción Popular impetrada por los reclusos Henry Alberto Holguín Ocampo Didier Alexis Bedoya Bustamante y Juan Esteban Santana Cubides pidiendo traslado de la penitenciaría de Acacias a la de Bello, y Buenavista y San Quintín de Itaguí en Antioquia.

Argumentaron los internos que su vida corre constante peligro por estar mezclados con miembros de los grupos armados ilegales y delincuencia común, siendo ellos considerados como “presos sociales”. Pedían, “cesar el peligro, amenaza, vulneración o agravio” por el tratamiento que la guardia estaba dando, el hacinamiento en la penitenciaría y la falta de garantías a los Derechos Humanos.

Para el magistrado ponente, Alvaro Iregui, no existe vulnerabilidad a los derechos de los peticionarios y las decisiones debe tomarlas la Junta de Distribución de Patios y Asignación de Celdas de la penitenciaría compuesta por ocho miembros.
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