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  • Última actualización 2026-06-02 19:37:26

Por elecciones la Alcaldía de Yopal decretó medidas para preservar el orden público

Por las elecciones legislativas que se realizaran el próximo domingo 14 de marzo la alcaldía de Yopal decreto medidas para preservar el orden público en el municipio, entre las que se encuentran prohibir los parrilleros, transporte de trasteo y consumo de bebidas alcohólicas.

A continuación publicamos parte del decreto 025 de 2010 del 9 de marzo de 2010.

ARTICULO PRIMERO: Prohibir la circulación de automotores que transporten trasteos, escombros, cilindros de gas y madera, durante los días viernes doce (12) de Marzo, a partir de las seis de la tarde (06:00 PM), hasta las seis de la mañana (06:00) del día lunes quince (15) de marzo de 2010.

ARTICULO SEGUNDO: Prohibir la circulación de motocicletas con parrillero en el perímetro urbano del municipio de Yopal durante los días viernes doce (12) de Marzo, a partir de las seis de la tarde (06:00PM), hasta las seis de la mañana (06:00 AM) del día lunes quince (15) de marzo de 2010.

ARTICULO TERCERO: Prohibir el consumo de bebidas alcohólicas durante los días viernes (12) de Marzo, a partir de las seis de la tarde (06:00 PM), hasta las seis de la mañana (06:00 AM) del día lunes quince (15) de marzo de 2010.

ARTICULO CUARTO: Prohibir el desarrollo de manifestaciones, marcha y eventos masivos durante los días miércoles diez (10) de Marzo, a partir de las seis de la mañana (06:00 AM), hasta las seis de la mañana (06:00 AM) del día lunes quince (15) de marzo de 2010.

ARTICULO QUINTO: Ordenar alerta amarilla para la red Hospitalaria durante los días viernes doce (12) de Marzo a partir de las seis de la mañana (06:00 AM) y hasta las seis de la mañana (06:00 AM) del día lunes quince (15) de marzo de 2010, por motivo de los COMICIOS ELECTORALES PARA ELEGIR CONGRESO DE LA REPUBLICA en todo el territorio nacional a celebrarse el día catorce (14) de marzo de 2010,

ARTÍCULO SEXTO: Sanciones: En caso de infringirse las medidas adoptadas en los artículos primero y segundo, se realizará la inmovilización inmediata del vehículo y se conducirá a los parqueaderos autorizados por la Secretaría de Tránsito Municipal. En caso de infringir lo establecido en el artículo tercero, se impondrán las sanciones establecidas en el artículo 90 de la Ordenanza No. 015 de 2006. Por último, en caso de infringirse la medida establecida en el artículo 4 del presente decreto, se impondrán las sanciones establecidas en el artículo 118 de la Ordenanza 015 de 2006.

ARTICULO SEPTIMO: La administración Municipal divulgará el presente Decreto a través de los medios de comunicación.

ARTICULO OCTAVO: El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

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