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  • Última actualización 2024-04-29 15:33:31
 Corte Constitucional Prohíbe Actividades Cívico-Militares con Menores en Zonas de Conflicto
Arauca

Corte Constitucional prohíbe actividades Cívico-Militares con menores en zonas de conflicto

La Corte Constitucional de Colombia ha dictaminado que los niños y niñas que residen en zonas afectadas por el conflicto armado no deberán participar en actividades cívico-militares. Esta decisión surge tras un análisis de una acción de tutela interpuesta por organizaciones de derechos humanos contra el Ministerio de Defensa, el Ejército y la Gobernación de Arauca, argumentando que dichas actividades comprometen el bienestar y la seguridad de los menores.

El fallo, emitido por la Sala Octava de Revisión, exige al Ministerio de Defensa, al Ejército y a la Policía Nacional, junto con autoridades locales y regionales, cesar la realización de jornadas de acción integral o cívico-militares dirigidas a menores en territorios marcados por el conflicto. Además, ordena rediseñar los programas actuales para que sean llevados a cabo por autoridades e instituciones civiles, con el objetivo de fortalecer la presencia del Estado en dichos territorios sin poner en riesgo a los niños, niñas y adolescentes.

La Corte basó su decisión en incidentes reportados donde las fuerzas militares y de policía realizaron actividades con menores, como los "patrulleritos escolares" en Arauca y charlas en escuelas en Boyacá y Norte de Santander, algunos involucrando a niños menores de 10 años. Estas acciones son consideradas contrarias al interés superior del menor, violando derechos fundamentales como la integridad, la libertad de expresión y la prohibición de participación en el conflicto armado.

Resaltando recomendaciones previas del Comité de los Derechos del Niño, la Corte enfatiza la necesidad de cesar este tipo de actividades, dado que la presencia militar y policial convierte a los menores en objetivos potenciales en el contexto de confrontaciones armadas, aumentando el riesgo para la población civil vulnerable.

Sin embargo, la Corte aclaró que no se prohíben las jornadas que involucren a adultos o aquellas destinadas a mejorar la prestación de servicios públicos o la infraestructura territorial, siempre y cuando se realicen en beneficio de la comunidad y sin comprometer la seguridad de los menores.

Este fallo representa un paso adelante en la protección de los derechos de los niños y niñas en Colombia, especialmente aquellos que viven en zonas afectadas por el conflicto armado, enfatizando la importancia de separar las actividades militares de la vida civil de los menores y garantizando su seguridad y bienestar.

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