Villavicencio. El Consejo Seccional de la Judicatura, amparó el debido proceso y el derecho a participación en política del alcalde de Puerto Gaitán, Edgar Silva, al favorecer la acción de tutela impetrada por el funcionario.
La elección de Silva, fue demandada al considerarse que violó el régimen de inhabilidades al ocupar el cargo de personero un año antes de su inscripción como candidato de la U a la alcaldía.
En Mayo, el Tribunal Administrativo del Meta falló el caso, anulando la elección de Edgar Silva.
El funcionario a través de abogados elevó una acción de tutela al considerar vulnerados sus derechos constitucionales del debido proceso, y de elegir y ser elegido, ante el Consejo Seccional de ls Judicatura en Cundinamarca.
Este juez tutelar, falló amparando los derechos invocados por Edgar Silva, decisión que originó controversia, al considerarse que el Consejo Seccional de Cundinamarca no tiene jurisdicción ni competencia para estudiar el caso.
El proceso tutelar fue remitido al consejo seccional del Meta, y en la víspera le amparo provisionalmente los derechos de Silva mientras el Consejo de Estado entrega una decisión final de segunda instancia.
Mientras se surten los procedimientos, Edgar Silva seguridad como alcalde de Puerto Gaitán.
Este caso tiene relevancia, dado que en las mismas circunstancias se encuentra la alcaldesa de Puerto Lleras Paola Andrea Vega Sánchez y de Vista Hermosa Alex Zarate Hernández.