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  • Última actualización 2026-06-21 22:47:58
El alcalde de Villavicencio, Juan Guillermo Zuluaga, sancionó el Acuerdo 261 de 2015 por medio del cual se modifica el Acuerdo 200 de 2013 del Comparendo Ambiental y se dictan otras disposiciones
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Alcalde de Villavicencio, Juan Guillermo Zuluaga Cardona, sancionó el Acuerdo 261 de 2015 de Comparendo Ambiental

El alcalde de Villavicencio, Juan Guillermo Zuluaga, sancionó el Acuerdo 261 de 2015 “por medio del cual se modifica el Acuerdo 200 de 2013 del Comparendo Ambiental y se dictan otras disposiciones”.

Lina Carolina Díaz Jaramillo, secretaria de Medio ambiente, indicó que esta es una herramienta de cultura ciudadana que necesita Villavicencio para proteger sus recursos naturales y el medio ambiente, y así la gente deje de ser ‘mugre’ con la ciudad.

Algunas modificaciones que se le hicieron al Comparendo Ambiental:

Artículo 2º. El Artículo Cuarto del Acuerdo 200 de 2013 quedara así:

Artículo 4º: DE LAS INFRACCIONES OBJETO DE COMPARENDO AMBIENTAL: Son infracciones en contra de la normas ambientales de aseo y se constituyen en faltas sancionables mediante el comparendo ambiental por presentar un grave riesgo al medio ambiente, la salud, y la convivencia ciudadana; las siguientes:

1. Presentar para la recolección, los residuos sólidos en horarios no autorizados por la empresa prestadora del servicio de aseo.
2. No usar los recipientes o demás elementos dispuestos para depositar los residuos sólidos de acuerdo con los fines establecidos para cada uno de ellos establecido en el decreto 2981 de 2013 o norma que la modifique o sustituya.
3. Arrojar residuos sólidos y/o escombros en sitios de uso público como separadores parques, glorietas, zonas verdes y demás áreas no acordados ni autorizados por autoridad competente.
4. Arrojar residuos sólidos y/o escombros en espacio público o en sitios abierto al público como teatros, colegios, centros de salud, expendios de alimentos, droguerías, sistemas de recolección de aguas lluvias y sanitarias y otras estructuras de espacios públicos entre otros.
5. Arrojar residuos sólidos y/o escombros a fuentes de aguas, fajas, o rondas de protección hídrica, humedales, bosques, entre otros ecosistemas o afluentes de agua.
6. Extraer parcial o totalmente el contenido de las bolsas y recipientes para los residuos sólidos, una vez presentados para su recolección de acuerdo a los lineamientos establecidos por el Plan de Gestión integral de residuos Sólidos PGIRS.
7. Presentar para la recolección dentro de los residuos domésticos, animales muertos o sus partes, diferentes a los residuos de alimentos, en desconocimiento de las normas sobre recolección de animales muertos previstas en las normas vigentes.
8. Dificultar de alguna manera, la actividad de barrido y recolección de residuos sólidos y/o escombros
9. Almacenar o arrojar materiales, escombros y/o residuos de obras de construcción o de demolición en vías y/o áreas públicas.
10. Realizar quema de residuos sólidos y/o escombros sin las debidas medidas de seguridad, sin los controles y en sitios no autorizados por autoridad competente.
11. Instalar cajas o contenedores de almacenamiento, unidades de almacenamiento, canastillas o cestas de almacenamiento, sin el lleno de los requisitos establecidos en el Decreto 2981 de 2013.
12. lavar o hacer limpieza de cualquier objeto en vías y áreas públicas causando acumulación y esparcimiento de residuos sólidos.
13. Permitir la deposición de heces fecales de mascotas y demás animales en prados, andenes, antejardines, parques y sitios no adecuados para tal efecto y sin la recolección adecuada.
14. No administrar con orden, limpieza, e higiene los sitios donde se clasifica, comercializa, recicla, o se transforman los residuos sólidos.
15. Disponer y almacenar desechos industriales, peligrosos y especiales, sin las medidas de seguridad necesarias o en sitios no autorizados por la autoridad competente.
16. No recoger los residuos sólidos y/o escombros en los horarios establecidos por la empresa recolectora, salvo información previa y debidamente publicada, informada y justificada en los términos del artículo 35 del Decreto 2981 de 2014º norma que modifique o sustituya.

A partir de la fecha de sanción, la aplicación de este comparendo ambiental en la ciudad de Villavicencio será totalmente pedagógico durante los tres primeros meses, y después se aplicarán sanciones monetarias.

Por: Rosario Moreno Hernández/periodista

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