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La resolución 90464 del 2021 rige partir de (fecha publicación en el diario oficial) y deroga las Resoluciones 9810 del año 2017 y 0064 del año 2016.
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El ICA actualizó los requisitos para el registro sanitario de los predios pecuarios en el país

Con el propósito de formalizar a los productores e iniciar procesos que minimicen los riesgos que puedan afectar la sanidad y la inocuidad en la producción primaria, el ICA actualizó los requisitos para el Registro Sanitario de Predio Pecuario en el territorio nacional.

Así lo estableció el Instituto a través de la Resolución 90464 del 2021, que estipula los requisitos para que toda persona natural o jurídica que cuente a cualquier título con predios pecuarios destinados a la producción de animales de las especies bovina, bufalina, équida, porcina, ovina, caprina, aviar y de acuicultura en el país logre estar registrado de una manera más ágil y sencilla.

La base para el registro sanitario para las especies bovina y bufalina será tomada de acuerdo con los reportes de los ciclos de vacunación para los predios vacunados y no vacunados contra fiebre aftosa y brucelosis bovina, y para la especie porcina será tomada la base de datos oficializados ante el Instituto del programa de vacunación e identificación contra peste porcina clásica.

Los predios productores de las especies bovina y bufalina que se encuentren en la Zona Libre de Fiebre Aftosa sin Vacunación deberán presentar un documento suscrito por el responsable de los animales dirigido al ICA, en el que indique nombre del predio, número de animales, sexo y categorías de edad de los animales que se encuentran en el predio.

Para habilitar la movilización de animales de la especie bovina, bufalina y porcina es necesario que el productor cumpla con lo establecido en el artículo 5 de la resolución 90464 del 2021, es decir:

Copia de la cédula de ciudadanía, cédula de extranjería (si aplica) o RUT, si se trata de una persona natural o informar el nombre de la empresa y NIT si es persona jurídica.

Informar ubicación exacta del predio que incluya vereda o corregimiento, municipio, departamento, número de extensión en hectáreas, dirección de notificación, teléfono de contacto y correo electrónico si cuenta con este.

Para la especie bovina y bufalina es necesario que el productor tenga registrada la imagen de hierro o padrón de los animales o registrarlo, de acuerdo con lo indicado en el título 5, capítulo 1 de la parte 13 del Decreto 1071 de 2015. La marca o padrón de hierro quedará incluido en las bases de Registro Sanitario de Predio Pecuario y se reflejará en la Guía Sanitaria de Movilización Interna – GSMI
En caso de no contar con marca o padrón de hierro para la identificación de animales, el productor deberá informar el método de identificación de los animales y dejar constancia del mismo en la solicitud que radique.

Para las especies équida, ovina, caprina,  aviar y acuicultura, es necesario que el productor presente la documentación indicada en el artículo 5 de la resolución 90464 del 2021, para obtener el Registro Sanitario de Predio Pecuario y la habilitación para la expedición de las Guías Sanitarias de Movilización Interna:

Copia de la cédula de ciudadanía, cédula de extranjería (si aplica) o RUT, si se trata de una persona natural o informar el nombre de la empresa y NIT si es persona jurídica.
Informar ubicación exacta del predio que incluya vereda o corregimiento, municipio, departamento, número de extensión en hectáreas, dirección de notificación, teléfono de contacto y correo electrónico si cuenta con este.

Requisitos por especie:

Équidos: presentar copia del certificado de vacunación de encefalitis equina venezolana (EEV). Quien no cumpla con el requisito de vacunación tendrá que presentar un documento suscrito por el responsable de los animales dirigido al ICA, en la que indique nombre de predio, número de animales, sexo y categorías de edad de los animales que se encuentran en el predio.

Ovinos – Caprinos: presentar documento suscrito por el responsable de los animales dirigido al ICA en la que indique nombre del predio, especie, tipo de producción, tipo de identificación que usa en su producción, número de animales por especie, sexo y categorías de edad de los animales que se encuentran en el predio.

Aviar: presentar documento suscrito por el responsable de los animales dirigido al ICA en el que indique nombre del predio, extensión en hectáreas del área dedicada a esta actividad, infraestructura, capacidad instalada y capacidad ocupada.

Acuicultura: presentar documento suscrito por el responsable de los animales dirigido al ICA en la que indique nombre del predio, extensión en hectáreas del área dedicada a esta actividad, si se desarrolla en un cuerpo de agua natural o artificial deberá indicar su nombre, número de tanques, estanques, jaulas, jaulones, piscinas y/o acuarios, fases de producción que se desarrolla en el predio, número de ciclos realizados al año, tipo de especie(s) cultivada(s), indicando nombre común y científico, inventario animal de acuerdo a la etapa de producción al momento del registro.

Las especies que no se encuentren sujetas a la expedición de la Guías Sanitarias de Movilización Interna – GSMI- obtendrán el Registro Sanitario de Predio Pecuario ante el ICA y podrá movilizar a sus animales sin la GSMI.

En el caso que el productor no cuente con animales al momento de presentar la solicitud de Registro Sanitario de Predio Pecuario, se deberá informar que el predio que desea registrar aún no tiene definida la actividad pecuaria a desarrollar, el nombre del predio y ubicación del mismo.

Los predios registrados con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente resolución, se entenderán como válidos y conservarán plena vigencia. Los predios que cuenten con Inscripción Sanitaria de Predio Pecuario y Registro Pecuario de Establecimientos de Acuicultura serán homologados al Registro Sanitario de Predio Pecuario para todos los efectos legales, sanitarios y jurídicos nacionales o internacionales.

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