El exgobernador de Arauca, José Facundo Castillo Cisneros, ha sido sancionado por la Procuraduría General de la Nación con la destitución e inhabilidad por nueve años por irregularidades en la celebración de un convenio de asociación con la Caja de Compensación Familiar de Arauca (COMFIAR) para la edificación de 240 viviendas de interés prioritario (VIP) en el municipio.
Según la investigación realizada por el Ministerio Público, el exfuncionario realizó el negocio jurídico en julio con la institución para aunar esfuerzos técnicos, administrativos, financieros y de gestión para los procesos de convocatoria, asignación de subsidios y operatividad de los proyectos de VIP.
Consecuentemente, COMFIAR contrató al consorcio Laureles Arauca en diciembre de 2014 para la ejecución del proyecto de construcción de las casas, sin que se hubiera evaluado la idoneidad de COMFIAR en experiencia, capacidad técnica y administrativa.
La Procuraduría ha confirmado que hubo inobservancia por parte del exgobernador en la etapa previa de la suscripción del convenio 313 de 2013 y que ello llevó a que el disciplinado incurriera en un incumplimiento de sus deberes funcionales al carecer de la información necesaria.
Asimismo, se evidenció que, desde el inicio del proyecto de edificación de la Urbanización los laureles Etapa I, hubo inconvenientes con el área de intervención del proyecto, al carecer de estudios previos y diseños de la red hidráulica y sanitaria; lo que generó falta de disponibilidad de los servicios públicos domiciliarios en el lote entregado.
La investigación también ha demostrado importantes retrasos en la entrega del proyecto. Inicialmente, debía ser entregado en un plazo de 11 meses, pero al realizar distintas prórrogas se finalizó la obra dos años y cuatro meses después de la fecha inicial pactada, para entregar los subsidios asignados en la resolución 2967 de 2014.
Finalmente, la Procuraduría ha calificado la falta de Castillo Cisneros como gravísima, a título de culpa gravísima, por la vulneración del principio de moralidad. La sanción impuesta implica la destitución del cargo y la inhabilidad para desempeñar cualquier función pública durante nueve años.