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  • Última actualización 2024-03-27 23:33:12

Procuraduría suspendió a gerente de Edesa S. A.

La Procuraduría General de la Nación suspendió e inhabilitó por 12 meses al gerente de la Empresa de Servicios Públicos del Meta S. A. (EDESA), Orlando Guzmán Virgüez, por irregularidades en el contrato para la construcción del alcantarillado y la planta de tratamiento de aguas residuales (PTAR) de las veredas Alto Pompeya y Quenane en Villavicencio (Meta).

El funcionario incumplió lo ordenado por el Juzgado Quinto Administrativo de Villavicencio dentro de la acción popular 2002-125, que sentenció culminar el contrato de obra 531 de 2011, suscrito para adelantar este proyecto.

Aunque el valor inicial ascendía a $7.958’622.174 fue adicionado en $2.542’756.341 y terminó costando $10.501’378.515, por "negligencia y falta de cuidado" del disciplinado y, a pesar de ello, la obra no fue construida con estos recursos.

La obra duró más de dos años y no se terminó. Faltó la construcción de un tramo y de la PTAR y, ambientalmente. Ambientalmente los vertimientos se están haciendo sin ningún tratamiento al Caño Quenane.

Con esta conducta Guzmán Virgüez vulneró el principio constitucional de eficacia y los de eficiencia y responsabilidad contemplados en el manual de contratación de EDESA.

El Ministerio Público evidenció que a pesar de que el gerente de EDESA conocía las fallas del proceso y su grave incidencia en la ejecución contractual, tomó la decisión de asumir el riesgo y continuar con el desarrollo de un contrato fallido, en detrimento del patrimonio público.

Por este caso se compulsaron copias para que se inicie la investigación disciplinaria contra los gerentes de EDESA José Édgar Patarroyo Vargas y Carlos Enrique Vaca Rodríguez; los coordinadores de interventoría Víctor Hugo Parrado López y Angélica Jiménez y, los interventores Astrid Parrado Rojas y Álvaro Augusto Castro Silva.

La falta fue calificada como gravísima a título de culpa grave, teniendo en cuenta la trascendencia de este proyecto para un sector de la población del municipio de Villavicencio que había logrado la protección judicial de sus derechos.

Esta decisión de primera instancia podrá ser apelada.

Vía: Prensa PGN.

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