El gobierno departamental recordó a las alcaldes del Meta, que se deben cumplir la ley 1209 de 2008 y el decreto reglamentario 2171 del 10 de junio de 2009, por medio de los cuales se exigen normas de seguridad y calidad del agua en más de 400 piscinas existentes en el departamento.
Mediante una circular, dirigida a los 29 los alcaldes y a los administradores de balnearios y conjuntos cerrados, la Secretaria de Salud del Meta Carmen Sofía Motta Sepúlveda, destaca las siguientes normas: Los menores de doce años pueden usar la piscina solo en compañía de un adulto. El agua debe cumplir con las exigencias de la autoridad sanitaria apelando a los elementos de desinfección.
Igualmente, toda piscina debe tener un botiquín, dos flotadores con cuerda y un citófono cerca. Las piscinas deberán tener cerramiento con alarma de agua o sensor de inmersión. Tener demarcaciones en letras visibles que indiquen las profundidades mínima, intermedia y máxima.
Así mismo, cada desnivel debe tener materiales vistosos. Toda piscina tiene que contar con personal especializado en rescate y capacitado por el SENA. Los desagües deben tener cubiertas antiatrapamiento, sistemas de seguridad de liberación en vacío y botón de parada inmediata en caso de emergencia, entre otras disposiciones de ley.
La funcionaria señaló que quienes incumplan la norma, deberán pagar multa de hasta 10 mil salarios mínimos legales y, según el caso, se le cancelará el permiso de operación.