El Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito de Arauca ordenó suspender temporalmente los bombardeos contra estructuras criminales en el departamento hasta que las Fuerzas Militares ajusten sus protocolos de planeación y ejecución de operaciones para garantizar la protección de niños, niñas y adolescentes víctimas de reclutamiento forzado.
La decisión fue adoptada al resolver una acción de tutela presentada por el personero municipal de Puerto Rondón, Óscar Vanegas, contra la Fuerza Aeroespacial Colombiana, el Departamento Administrativo de la Presidencia, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), la Defensoría del Pueblo y la Procuraduría General de la Nación. Al proceso también fue vinculado el Ministerio de Defensa Nacional.
En la tutela, el personero solicitó la creación e implementación de un protocolo que obligue a verificar, mediante información de inteligencia, la posible presencia de menores de edad antes de ejecutar bombardeos, además de evaluar el impacto sobre la población civil y garantizar la aplicación de los principios del Derecho Internacional Humanitario (DIH). También pidió diseñar una política pública para la recuperación y desvinculación humanitaria de menores reclutados por grupos armados ilegales.
El juez encontró un vacío en los procedimientos militares
Al estudiar los manuales operacionales aportados por las entidades accionadas, el despacho concluyó que los protocolos vigentes no incluyen procedimientos específicos para verificar si entre los integrantes de los grupos armados ilegales existen menores de edad reclutados antes de autorizar un ataque aéreo.
En el fallo se advierte que "ninguna de tales verificaciones comprende o está encaminada a validar la efectiva presencia de menores cuando estos son integrantes de las organizaciones criminales, objeto de ataque", razón por la cual el juez concluyó que existe un vacío en la planeación de este tipo de operaciones.
Asimismo, recordó que los menores vinculados a grupos armados, independientemente de la forma en que fueron incorporados, son considerados víctimas del conflicto armado y sujetos de especial protección por el Derecho Internacional Humanitario.
Gobierno tendrá dos meses para ajustar los protocolos
Como consecuencia del fallo, el presidente de la República, el ministro de Defensa y el comandante de la Fuerza Aeroespacial Colombiana deberán revisar y modificar, en un plazo máximo de dos meses, los protocolos para las operaciones de ataque estratégico, interdicción aire-tierra y apoyo aéreo cercano.
Los nuevos procedimientos deberán incorporar mecanismos obligatorios de inteligencia y verificación para identificar la posible presencia de niños, niñas y adolescentes en las zonas donde se desarrollen operaciones militares.
Mientras se implementan estos ajustes y se capacita al personal militar, el juez ordenó suspender los bombardeos contra estructuras criminales en Arauca. Además, dispuso que la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo y el ICBF acompañen el cumplimiento de las órdenes impartidas.
"Un menor reclutado no puede ser un blanco legítimo"
Tras conocerse la decisión, el personero de Puerto Rondón, Óscar Vanegas, explicó que la tutela surgió luego de varios años solicitando a la Fuerza Aeroespacial protocolos específicos para proteger a menores víctimas de reclutamiento durante operaciones aéreas.
"Esta acción de tutela nace de la necesidad... de solicitarle a la Fuerza Aérea unos protocolos relativos para los bombardeos de zonas donde hay presencia de menores de edad víctima de reclutamiento", afirmó. Agregó que las respuestas recibidas por parte de las autoridades "eran omisivas" y se limitaban a señalar que las operaciones se desarrollaban conforme al Derecho Internacional Humanitario.
Vanegas recordó que tanto la jurisprudencia de la Corte Constitucional como el Derecho Internacional Humanitario reconocen que los menores incorporados a grupos armados ilegales son víctimas, incluso cuando su vinculación haya sido aparentemente voluntaria.
"Un menor reclutado no puede ser un blanco legítimo, porque es una víctima", sostuvo el funcionario, al insistir en que el Estado tiene la obligación de protegerlos y procurar su recuperación.
Frente a las críticas que señalan que la decisión podría favorecer a los grupos armados, Vanegas aclaró que el fallo no impide las operaciones militares.
"No estamos diciendo: 'Venga, no haga operaciones militares en contra de estos grupos', sino que se recuperen" los menores reclutados, manifestó. También precisó que la suspensión de los bombardeos solo estará vigente mientras la Fuerza Aeroespacial adapta sus procedimientos para garantizar el cumplimiento del Derecho Internacional Humanitario.
El personero agregó que el reclutamiento forzado continúa siendo una realidad en distintas regiones del país y que las instituciones deben fortalecer las estrategias para rescatar a los menores antes que exponerlos al riesgo de operaciones aéreas.