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Puerto Carreño prohíbe el transporte público terrestre en motocarro en el sector urbano.
Vichada

Alcaldía de Puerto Carreño prohíbe el transporte público terrestre en motocarro en el sector urbano

La Alcaldía de Puerto Carreño, Vichada, ha emitido el Decreto N° 059, mediante el cual se prohíbe la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor mixto en motocarro en el sector urbano de la ciudad. El decreto también establece la formalización del servicio público de transporte en áreas rurales del municipio.

Según el decreto, el servicio público de transporte mixto en motocarro podrá prestarse en áreas rurales a través de empresas o cooperativas legalmente constituidas y habilitadas en el municipio, siempre y cuando los propietarios del parque automotor de motocarros sean dueños del 100% de la empresa, tal como lo menciona el artículo 1 del decreto 4125 de 2008.

Además, el servicio público de transporte automotor individual de pasajeros en vehículos taxis podrá prestarse a través de empresas o cooperativas legalmente constituidas, con el respectivo permiso y habilitación exigidos por la norma.

El decreto también establece sanciones por infracción a las normas de transporte público terrestre automotor mixto en motocarro y para los propietarios de equipos, que pueden ser multados con montos que van desde uno (1) hasta setecientos (700) salarios mínimos mensuales legales vigentes. Las infracciones incluyen permitir la operación de vehículos sin portar los colores autorizados, permitir la prestación del servicio con vehículos sin tarjeta de operación o cuando esta se encuentra vencida, y no gestionar, obtener y suministrar oportunamente los documentos que sustentan la operación de los equipos, entre otros.

Este decreto busca regular y mejorar la calidad del servicio público de transporte en el municipio, garantizando la seguridad y el cumplimiento de las normas vigentes.

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