A través del Decreto 171 de 2013, la Alcaldía de Yopal reglamenta la publicidad política exterior para las elecciones al Congreso de la República y Parlamento Andino, que comprenden el período constitucional 2014 – 2018, a realizarse el domingo 9 de marzo del año 2014 y se adoptan otras disposiciones.
Se reglamenta la publicidad en la parte pertinente al número de cuñas radiales, avisos en publicaciones escritas, vallas publicitarias o de publicidad visual exterior, perifoneo, fijación de carteles, pasacalles y afiches que contengan propaganda electoral y otros elementos de carácter político, a las que tienen derecho los Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica, los Movimientos Sociales y Grupos Significativos de Ciudadanos y promotores del Voto en Blanco, en las elecciones al Congreso de la República y Parlamento Andino para el período constitucional 2014 -2018, a realizarse el domingo 9 de marzo del año 2014.
Podrá colocarse publicidad exterior visual, la cual se reglamenta en el presente Decreto, en todos los lugares del Municipio salvo en los siguientes:
En las áreas que constituyen espacio público, de conformidad con las normas municipales que se expidan con fundamento en la Ley 9a de 1989 o de las Normas que la modifiquen o sustituyan. Sin embargo, podrá colocarse publicidad exterior visual en los recintos destinados a la presentación de espectáculos públicos, en las paradas de vehículos de transporte público y demás elementos de amoblamiento urbano en las condiciones que determinen las autoridades municipales que ejerzan el control y vigilancia de estas actividades.
Dentro de los doscientos metros (200m) de distancia de los bienes declarados Monumentos Nacionales.
Donde lo haya prohibido el Concejo Municipal, conforme a los numerales 7o y 9o del artículo 313 de la Constitución Nacional.
En Propiedad Privada, sin consentimiento del propietario o poseedor del bien.
Sobre la infraestructura, tales como: postes de apoyo a las redes eléctricas y telefónicas, puentes, torres eléctricas y cualquier otra estructura de propiedad del Estado.
Espacios recreativos y espacios públicos.
Vehículos de transporte público.