En el marco de la expedición del Decreto 2691 de 2014, la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente lleva a cabo diferentes acciones para desarrollar las medidas necesarias para la protección del ambiente sano y en especial, de sus cuencas hídricas, el desarrollo económico, social, cultural de sus comunidades y la salubridad de la población.
El Decreto 2691 de 2014, regula el procedimiento que deben seguir los municipios y distritos para acordar con el Ministerio de Minas y Energía medidas de protección; en ese mismo sentido estableció un plazo de noventa (90) días, contados a partir de la fecha de publicación de ese decreto, para que los concejos municipales o distritales puedan presentar por primera vez ante el Ministerio de Minas y Energía la solicitud señalada anteriormente.
La Gobernación de Casanare, a través de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, da a conocer el presente decreto, los alcances y resalta la importancia para el departamento de Casanare pronunciarse de manera oportuna. Debido a la celeridad con la que se debe actuar, se desarrolló una mesa de trabajo donde se determinaron estrategias institucionales que permitan garantizar el reconocimiento del Gobierno Departamental articulado con la Contraloría de Casanare en Febrero, mes de biodiversidad cultural, áreas de alto valor eco sistémicos y la necesidad de contar con un ambiente sano para la población de la región. Además, en los municipios de Maní y Trinidad se realizó socialización a todos los integrantes del Consejo Municipal.
En este sentido, la Gobernación hace entrega de la información compilada, esto con el fin de dar cumplimiento al compromiso, donde se presenta información técnica para la estructuración del documento soporte que se debe presentar a ministerio de minas y energía MINMINAS cumpliendo los requisitos consignados en el Decreto 2691 de 2014.
La Gobernación de Casanare se encuentra preocupada pues las autoridades locales, tienen un tiempo muy corto para desarrollar los estudios que efectivamente demuestren qué áreas en especial deben de ser excluidas y/o restringidas de la actividad minera por considerar aspectos económicos, sociales, ambientales, culturales y salubridad. El Decreto enfatiza sobre la responsabilidad en los municipios, de ahí que hacemos un llamado a las autoridades locales para que procedan en el tiempo que les permite el Decreto. Sumado a esto se crea mayor incertidumbre cuando en el Artículo 11 del Decreto 2691 anuncia “Las áreas que no hayan sido objeto de requerimiento por parte de los entes territoriales podrán ser otorgadas en concesión por parte de la Autoridad Minera Nacional.’ Por esta razón es el momento de pronunciarse sobre la riqueza de diversidad biológica, genética, social, cultural y la fragilidad que tienen.
La Gobernación de Casanare reconociendo la importancia de las áreas estratégicas para el abastecimiento de bienes y servicios ambientales presentes en el Departamento, adelanta paralelamente a los esfuerzos de los municipios, la construcción de un documento técnico donde se consignan trabajos de las diferentes instituciones entre ellas, Gobernación de Casanare, Corporinoquia y Municipios, donde se han delimitado, caracterizado microcuencas abastecedoras y otras áreas estratégicas que fueron reconocidas por algún acto administrativo (Decretos, Acuerdo o Resolución Regionales o Municipales) y de esta manera justificar la importancia colectiva que representan y poder hacer uso del principio de precaución que se encuentra consagrado en la Ley 99 de 1993.
Logrando de esta manera tener el tiempo necesario para adelantar los estudios pertinentes, haciendo claridad que solo sería para las áreas que posean información técnica y que tengan un acto administrativo que las reconozca.