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Consejo de Estado responsabiliza a organización comunal por bloqueos a Ecopetrol en Chichimene

La decisión está relacionada con las protestas de 2017 en Acacías. La indemnización aún no tiene una cifra definitiva y será establecida en una etapa posterior del proceso.

Nueve años después de los bloqueos que afectaron las operaciones petroleras en la Estación Chichimene, una decisión del Consejo de Estado puso nuevamente el caso en el centro de la discusión judicial.

La Subsección B de la Sección Tercera declaró patrimonialmente responsables a la Corporación Comunitaria Juntas de Acción Comunal Área de Influencia Directa San Isidro de Chichimene (CJAID) y a quien era su presidenta en ese momento, Sandra Patricia Ruiz Riaño, por los perjuicios ocasionados a Ecopetrol durante las protestas realizadas entre el 31 de julio y el 15 de agosto de 2017.

La decisión revocó el fallo del Tribunal Administrativo del Meta, que había negado las pretensiones de la empresa petrolera.

Según el expediente, durante las manifestaciones se bloquearon los accesos a la Estación Chichimene y se restringió el ingreso de trabajadores, contratistas, equipos e insumos necesarios para mantener las operaciones.

Las protestas estaban relacionadas con reclamaciones de las comunidades por la asignación de cupos laborales para habitantes del área de influencia.

El petróleo que no se produjo

Uno de los principales puntos discutidos durante el proceso fue el impacto que tuvieron los bloqueos sobre la producción de crudo.

Ecopetrol argumentó que las restricciones obligaron a suspender parcial o totalmente contratos y actividades relacionadas con operación, mantenimiento, transporte y prestación de servicios, además de generar una disminución temporal en la producción.

La empresa reclamaba inicialmente cerca de $4.056 millones por lucro cesante.

Sin embargo, esa no es la cifra que deberá pagar la organización comunitaria.

El Consejo de Estado determinó que la existencia del perjuicio estaba acreditada, pero dejó para una etapa posterior la definición del monto exacto de la indemnización.

La discusión incluyó diferentes estimaciones sobre la cantidad de petróleo cuya producción se vio afectada. Un informe técnico presentado por Ecopetrol calculó una afectación superior a 35.000 barriles, mientras otro análisis habló de cerca de 19.913 barriles.

Para la Sala, las diferencias entre los cálculos no eliminaban la existencia del daño.

¿Si el petróleo quedó bajo tierra, dónde está la pérdida?

Ese fue uno de los argumentos centrales analizados por el Consejo de Estado.

Durante el proceso se planteó que parte del crudo que no pudo extraerse durante los bloqueos podría producirse posteriormente, por lo que no existiría necesariamente una pérdida definitiva.

La corporación consideró que ese argumento no descartaba el perjuicio económico.

La razón está en el momento en que se esperaba obtener los ingresos. Para el Consejo de Estado, no es lo mismo producir, procesar y comercializar el petróleo en la fecha prevista que hacerlo posteriormente.

En esa diferencia pueden incidir el valor del dinero en el tiempo, las condiciones del mercado, el precio del crudo y las oportunidades de comercialización.

Por eso, la Sala concluyó que la alteración de la operación petrolera produjo una afectación económica que debía ser reparada.

El límite a la protesta

La sentencia también se pronunció sobre un asunto más amplio: hasta dónde llega el derecho a la protesta social.

El Consejo de Estado reconoció que se trata de un derecho protegido por la Constitución, pero concluyó que las actuaciones desarrolladas durante los bloqueos de Chichimene sobrepasaron esos límites.

Para la corporación, impedir el acceso a una instalación industrial, restringir la entrada de trabajadores y contratistas y afectar directamente la operación productiva constituyeron actuaciones que excedieron el ejercicio legítimo de la protesta.

“Es claro que el derecho a la protesta fue utilizado en este caso como un mecanismo de presión que excedió su función constitucional y democrática”, señaló el Consejo de Estado.

La Sala encontró además una relación causal entre las actuaciones atribuidas a la CJAID y a Ruiz Riaño y la afectación de las operaciones de Ecopetrol.

La cifra todavía está pendiente

Aunque la decisión declaró la responsabilidad solidaria de la organización comunitaria y de su entonces presidenta, el Consejo de Estado todavía no estableció cuánto deberán pagar.

La cuantía será definida mediante un trámite incidental posterior.

En esa etapa deberán revisarse, entre otros elementos, el número de barriles cuya producción realmente fue diferida, los pozos afectados, los registros de producción, el precio del petróleo, la tasa de cambio y las condiciones del mercado.

Además del pago de los perjuicios que finalmente se establezcan, la sentencia impuso a los responsables el pago de las costas del proceso en ambas instancias.

La decisión convierte así un conflicto social ocurrido en 2017 en una consecuencia económica que todavía está por cuantificarse y deja un precedente sobre los límites que pueden tener los bloqueos cuando afectan directamente una actividad económica.

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