Raúl Blanco Rojas fue condenado a 33 años y cuatro meses de prisión por el homicidio de Edwin García Pachón, ocurrido en 2008 en el Parque de la Iguana. La Corte concluyó que la víctima estaba indefensa cuando recibió el disparo.
La Corte Suprema de Justicia dejó sin efecto la absolución que había favorecido al ex policía Raúl Blanco Rojas y restableció la condena por el homicidio agravado de Edwin García Pachón, ocurrido el 29 de febrero de 2008 en el sector Pajonal del Parque de la Iguana, en Yopal, Casanare.
La decisión de la Sala de Casación Penal, con ponencia del magistrado José Joaquín Urbano Martínez, confirmó la pena de 400 meses de prisión, equivalentes a 33 años y cuatro meses, además de la inhabilitación para ejercer derechos y funciones públicas durante 20 años. La Corte también ordenó librar una orden de captura contra Blanco Rojas.
El caso llegó nuevamente a la Corte Suprema después de que la Sala Penal del Tribunal Superior de Yopal revocara, en diciembre de 2023, la condena de primera instancia y absolviera al entonces integrante de la Policía, al considerar que había incurrido en un error invencible sobre la licitud de su conducta.
La Corte, sin embargo, encontró errores en la valoración de las pruebas y concluyó que esos argumentos no podían sostener la absolución.
El disparo en el cambuche
Según el expediente, el 29 de febrero de 2008, aproximadamente a las 9:00 de la mañana, Blanco Rojas y otro patrullero salieron de la Estación de Policía de Yopal para realizar labores de vigilancia en el sector Pajonal, dentro del Parque de la Iguana.
El entonces uniformado se adelantó y llegó hasta un cambuche donde se encontraban Edwin García Pachón, Aura Inés Rodríguez y Fander Alexis Puerta.
De acuerdo con la reconstrucción de los hechos incorporada al proceso, Blanco Rojas se arrodilló sobre la colchoneta, apuntó con su arma de dotación hacia García Pachón y disparó.
La Corte concluyó que la víctima se encontraba en estado de indefensión al momento del disparo. El proyectil ingresó por el brazo derecho, reingresó al tórax y salió por la espalda. Para el alto tribunal, esa trayectoria resultaba incompatible con la versión según la cual García Pachón habría apuntado previamente un arma contra el uniformado.
La testigo que había sido cuestionada
Uno de los elementos revisados por la Corte fue el testimonio de Aura Inés Rodríguez, quien se encontraba en el cambuche y afirmó haber presenciado el disparo.
La mujer murió en 2011, por lo que sus entrevistas fueron incorporadas al proceso como prueba de referencia. La Corte consideró que en la segunda instancia se había realizado una valoración incompleta de su declaración y que se había tergiversado una de sus expresiones.
En particular, el alto tribunal cuestionó que su condición de habitante de calle y consumidora de sustancias fuera utilizada para restarle valor a su relato sin un análisis adicional de su contenido.
El arma encontrada junto al cadáver
Otro de los puntos determinantes fue el revólver que apareció junto al cuerpo de García Pachón.
La Corte estableció que el arma estaba deteriorada y que la munición encontrada no podía ser percutida por ese revólver. Además, consideró que su presencia posterior entre las piernas de la víctima no demostraba que hubiera existido una amenaza previa contra el policía.
El alto tribunal también examinó las condiciones en las que fue procesada la escena. El reporte del hecho fue recibido aproximadamente a las 11:00 de la mañana, mientras el formato de primer respondiente registraba las 9:40 como hora probable del suceso. Para entonces, ya había presencia de integrantes de la Policía y de la SIJIN en el lugar.
Con la nueva valoración de las pruebas, la Corte descartó el supuesto error invencible que había sustentado la absolución y mantuvo la responsabilidad penal de Blanco Rojas.
La decisión fue adoptada el 26 de agosto de 2026 y dejó sin efecto la sentencia absolutoria del Tribunal Superior de Yopal. La condena de primera instancia, dictada por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Yopal el 29 de junio de 2023, volvió a tener plena vigencia.
La Corte ordenó la captura de Raúl Blanco Rojas, quien deberá ser trasladado al establecimiento carcelario que determine el INPEC una vez sea privado de la libertad.