La expedición de la resolución departamental que declara sin fuerza vinculante los actos administrativos que registran y aprueban los reglamentos internos de las juntas de acción comunal del departamento, en ninguna forma alguna afecta las estructuras administrativas de estas organizaciones sociales, por el contrario se les reconoce su autonomía.
Así lo señalo la secretaria de Gobierno de Casanare, Marlene Gutiérrez Oropeza, al responder algunas inquietudes ciudadanas que temían que al expedir la resolución 0039 del 2013, consiguiera vulnerar la autonomía otorgada por la ley a los organismos comunales y que esto pudiera influir en el desarrollo social de sus respectivas comunidades.
Aclaró la funcionaria, que ninguna Secretaría de Gobierno del país, está facultada para registrar actuaciones que por ley son de autonomía de cada organismo comunal, como los reglamentos internos de sus propias comisiones, por lo tanto la resolución 0039, les reconoce a las organizaciones sociales de carácter comunal, la autonomía de redactar los reglamentos internos de las comisiones y eliminar tramites y costos innecesarios que están por fuera de la normatividad comunal vigente.
Recalcó la titular de la secretaría de gobierno de Casanare, que el objetivo la administración que preside Marco Tulio Ruíz, es respaldar íntegramente el espíritu comunal, evitarle trámites redundantes y tiene como fin proteger a las juntas de acción comunal de incurrir en conductas indebidas.
Frente a este tema que ha causado polémica en algunos medios, la secretaría expidió un comunicado a la opinión pública que está redactado en los siguientes términos.
Comunicado a la opinión pública 001
28 de enero de 2014
LA SECRETARIA DE GOBIERNO Y DESARROLLO COMUNITARIO DE CASANARE SE PERMITE INFORMAR:
Que a través de la resolución 0039 de 2013, se declara sin fuerza vinculante los actos administrativos que inscriben, aprueban y registran la adopción de reglamentos internos de comisión de trabajo laboral de algunas juntas de Acción Comunal reconocidas en el Departamento de Casanare.
Que la expresión “sin fuerza vinculante” es aplicable única y exclusivamente a cada resolución expedida por la Secretaría de Gobierno y Desarrollo comunitario mediante la cual se ha registrado los reglamentos internos de las comisiones de trabajo laboral.
Que de acuerdo con la normatividad comunal vigente, ley 743 de 2002 y decretos reglamentarios concordantes, ninguna Secretaría de Gobierno del país está facultada para registrar actuaciones que por ley son de autonomía de cada organismo comunal, como los reglamentos internos de sus propias comisiones.
Que SÍ corresponde a la Secretaria de Gobierno y Desarrollo comunitario inscribir la creación de las comisiones de trabajo como órgano de dirección, mas no de registrar los reglamentos internos que se dan dentro de ellos. Por lo tanto, el mencionado registro constituye una actuación inocua, es decir, innecesaria.
Por lo tanto, la secretaria de gobierno y desarrollo comunitario del departamento de Casanare aclara a las Juntas de Acción Comunal mencionadas en la resolución 0039:
Que no han sido derogados por la Secretaría de Gobierno los reglamentos internos de las comisiones de trabajo de ninguna Junta de Acción Comunal en el departamento de Casanare.
Que se encuentran vigentes los Reglamentos de Trabajo y no se ha violado bajo ninguna circunstancia el principio de autonomía otorgado por la ley a los organismos comunales.
Que la Secretaría de Gobierno y Desarrollo Comunitario, jamás ha pretendido perjudicar a las organizaciones comunales sino que, por el contrario, está actuando conforme a la ley, en ejercicio de sus funciones de vigilancia, inspección y control.
Que la administración departamental y particularmente la Secretaría de Gobierno respaldan íntegramente el espíritu comunal y tiene como fin proteger a las juntas de acción comunal de incurrir en conducta indebidas.