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Análisis

La CIDH pone a prueba la mano dura de De la Espriella.

Las cautelares a favor de dos funcionarios del CTI secuestrados por el ELN no obligan al Gobierno a negociar con la guerrilla, pero sí elevan la presión para demostrar que el Estado puede protegerlos y procurar su liberación sin renunciar a su política de seguridad.

La decisión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) de otorgar cautelares a favor de dos medidas de la Fiscalía General de la Nación secuestrados por el ELN tiene una dimensión que va mucho más allá de un nuevo pronunciamiento internacional sobre un caso de secuestro.

Rodrigo Antonio López Estrada y Jesús Antonio Pacheco Oviedo, funcionarios del Cuerpo Técnico de Investigación (CTI), permanecen en el poder del ELN desde el 8 de mayo de 2025, cuando fueron interceptados mientras cumplían labores investigativas en Fortul, Arauca.

En su Resolución 61/2026, la CIDH demostró que los dos funcionarios se encuentran en una situación de “gravedad y urgencia”, con riesgo de sufrir un “daño irreparable”. Por ello pidió al Estado adoptar medidas para proteger su vida e integridad, verificar su estado de salud colombiano, establecer su situación y paradero y redoblar los esfuerzos para procurar su liberación y seguridad.

La decisión plantea, sin embargo, una pregunta que adquiere especial relevancia con la llegada del nuevo Gobierno:

¿Cómo puede Colombia cumplir esas obligaciones frente a dos personas secuestradas por el ELN si la administración de Abelardo de la Espriella mantiene como bandera política la negativa a negociar con organizaciones armadas ilegales?

Una medida cautelar no es una sentencia

Lo primero es precisar qué significa jurídicamente la decisión.

Los cautelares de la CIDH no constituyen una sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos ni significan que la Comisión haya declarado responsable al Estado colombiano por las medidas de seguridad. Su naturaleza es preventiva.

El artículo 25 del Reglamento de la CIDH permite adoptar estas medidas cuando una persona se encuentre ante una situación de gravedad y urgencia que pueda ocasionarle un daño irreparable.

La propia Comisión advierte que la adopción de una medida cautelar “no prejuzga sobre la existencia de una violación” de los derechos protegidos.

En este caso, el mensaje central es que, independientemente de quién mantiene cautivos a los funcionarios, el Estado colombiano tiene obligaciones de protección frente al riesgo que enfrenta.

¿Qué debe hacer Colombia?

La CIDH pidió al Estado:

  1. Adoptar las medidas necesarias para proteger la vida e integridad de López Estrada y Pacheco Oviedo.
  2. Promover medidas humanitarias atención para verificar su estado de salud y garantizar medidas médicas.
  3. Redoblar esfuerzos para establecer su situación y paradero con miras a su liberación y seguridad.
  4. Concertar las medidas con sus familiares y representantes.
  5. Mantener informadas a las familias sobre las acciones adoptadas.
  6. Informar sobre las actuaciones realizadas para investigar los hechos.

Aquí aparece una diferencia fundamental.  La CIDH no ordenó al Gobierno sentarse a negociar con el ELN.  Tampoco ordenó reactivar una mesa de conversaciones ni conceder beneficios políticos o jurídicos a la organización armada.

La obligación consiste en actuar para proteger a los funcionarios y procurar su liberación.

El dilema de la política de seguridad.

El contexto político hace que el caso sea particularmente sensible.

Durante su campaña y después de ser elegido presidente, Abelardo de la Espriella planteó una ruptura con la política de negociación con grupos armados ilegales.

En junio, el entonces presidente electo dio un plazo de un mes a las organizaciones armadas para someterse a la justicia y aseguró que en su Gobierno no habría “ofertas generosas ni concesiones inaceptables”.

La posición plantea una línea clara: el Estado debe recuperar el control mediante la Fuerza Pública y quienes quieran abandonar las armas deben someterse a la justicia.

Ahora esa política enfrenta un caso concreto: Dos funcionarios de la Fiscalía permanecen secuestrados por el ELN y la CIDH exigen al Estado colombiano redoblar los esfuerzos para protegerlos y procurar su libertad.

La pregunta política, entonces, no es si el Gobierno está obligado a negociar. No lo está por esta resolución.

La pregunta es cómo hará efectivo el deber de protección sin recurrir a una negociación política con la organización que mantiene cautivos a los funcionarios.

Contacto humanitario no necesariamente significa negociación.

Esta distinción puede resultar determinante, porque un Gobierno puede mantener cerrada la puerta a una negociación política y, al mismo tiempo, permitir o facilitar mecanismos estrictamente humanitarios destinados a verificar el estado de salud de los secuestrados, obtener pruebas de supervivencia o facilitar su liberación.

De hecho, la propia CIDH habla expresamente de medidas humanitarias para conocer las condiciones de salud de los funcionarios.

Eso abre una posibilidad intermedia: utilizar canales humanitarios, familiares, institucionales o internacionales sin que ello implique reconocer al ELN como autoridad política ni reactivar una mesa de negociación.

El desafío para el Gobierno será demostrar que cualquier contacto de esa naturaleza tiene exclusivamente un propósito humanitario y no constituye una concesión política.

El “juicio revolucionario”

La resolución de la CIDH incorpora otro elemento de enorme gravedad.

Según la información recibida por la Comisión, el ELN habría sometido a los dos funcionarios a un denominado “juicio revolucionario” y les habría impuesto 55 meses de privación de libertad.  La denominación no cambia la naturaleza jurídica de los hechos.

Una organización armada ilegal no adquiere autoridad judicial por declarar que está administrando justicia, por lo que el llamado “juicio revolucionario” no sustituye a los jueces de la República ni convierte el secuestro en una pena legalmente válida. Y ahí el caso adquiere una dimensión institucional.

No se trata solamente de que dos ciudadanos estén privados de la libertad. Lo que pasa es que son funcionarios del aparato judicial del Estado que fueron capturados mientras cumplían labores propias de la Fiscalía y posteriormente sometidos, según la información conocida por la CIDH, a una supuesta jurisdicción ejercida por el grupo armado.

El mensaje implícito ahí es un desafío directo a la autoridad del Estado.

La presión también cambia para el Gobierno.

Hasta ahora, la principal exigencia estaba dirigida al ELN: liberar a los funcionarios.

Con las medidas cautelares aparece una obligación adicional para el Estado: demostrar qué está haciendo para protegerlos, establecer su paradero y procurar su liberación.

Esto no convierte al Gobierno en responsable del secuestro. Pero sí significa que la actuación estatal queda bajo un mayor nivel de escrutinio internacional.

La CIDH puede hacer seguimiento a las medidas adoptadas y evaluar posteriormente si deben mantenerse, modificarse o levantarse. Por eso, a partir de ahora, cada actuación —o ausencia de actuación— tendrá mayor relevancia.

El riesgo de una operación de rescate.

La política de seguridad de De la Espriella privilegia el uso de la Fuerza Pública frente a las organizaciones criminales que no se sometan a la justicia.

En el caso de los dos funcionarios, sin embargo, cualquier operación de rescate tiene una dificultad adicional: el objetivo de la operación está vivo y en poder del enemigo.

Eso obliga a equilibrar dos principios: Por un lado, el deber del Estado de recuperar el control territorial y combatir al ELN. Por el otro, la obligación de proteger la vida e integridad de los funcionarios secuestrados.

Una operación militar puede ser una alternativa legítima si las condiciones de inteligencia y seguridad la hacen viable. Pero una operación fallida, que termine con la muerte de los secuestrados, tendría un enorme costo humano, político e institucional.

Para Arauca, el caso tiene un significado mayor.

Los funcionarios fueron secuestrados en Fortul, en un departamento donde la presencia histórica del ELN ha representado uno de los principales desafíos para la autoridad estatal.

Que dos investigadores de la Fiscalía puedan ser interceptados, privados de la libertad y posteriormente sometidos a un supuesto “juicio” por un grupo armado plantea una pregunta que va más allá de este caso: ¿Quién ejerce realmente la autoridad en los territorios donde las organizaciones armadas conservan capacidad para imponer sus propias reglas?

La respuesta institucional del Estado tendrá que ser contundente. Pero también tendrá que ser eficaz.

Porque para las familias de Rodrigo Antonio López Estrada y Jesús Antonio Pacheco Oviedo, el debate sobre política de seguridad, negociación o estrategia militar tiene una dimensión mucho más concreta: quieren saber dónde están y si están vivos.

La verdadera prueba.

Las medidas cautelares de la CIDH no obligan a Abelardo de la Espriella a negociar con el ELN. Pero sí le plantean un desafío.

Su Gobierno tendrá que demostrar que una política de seguridad basada en el sometimiento a la justicia y en el fortalecimiento de la Fuerza Pública puede coexistir con las obligaciones internacionales de protección de los derechos humanos.

No negociar con una organización armada puede ser una decisión política. Pero proteger la vida de dos funcionarios secuestrados es una obligación estatal.

El desafío está en demostrar que ambas cosas pueden cumplirse simultáneamente.

La CIDH ya calificó la situación como grave y urgente y advirtió sobre el riesgo de un daño irreparable. Ahora, más que discursos, serán las acciones del Estado las que determinen si esa advertencia internacional se traduce en la protección efectiva de los dos funcionarios.

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