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  • Última actualización 2026-08-04 23:16:55
Procuraduría absuelve a Facundo Castillo y cierra definitivamente el proceso disciplinario
Arauca

Procuraduría absuelve a Facundo Castillo en el caso de los "atunes"

La Sala Disciplinaria revocó la sanción impuesta en primera instancia al exgobernador de Arauca y a dos de sus exsecretarios al concluir que no existió falta disciplinaria en la contratación de los kits alimentarios durante la pandemia.

Cinco años después de que estallara la polémica por la contratación de ayudas humanitarias durante la emergencia del COVID-19, y tras un proceso disciplinario que mantuvo en el centro del debate político al exgobernador de Arauca, José Facundo Castillo Cisneros, la Procuraduría General de la Nación decidió absolverlo definitivamente junto con dos exsecretarios de su administración.

La Sala Disciplinaria de Juzgamiento de Servidores Públicos de Elección Popular revocó en segunda instancia el fallo sancionatorio que había sido proferido contra Castillo Cisneros, el exsecretario de Gobierno Luis Medardo Tovar Altuna y la exsecretaria de Desarrollo Social Carolina Muriel Zea, al concluir que las actuaciones investigadas no constituyeron una falta disciplinaria.

El proceso surgió alrededor del Contrato No. 198 de 2020, mediante el cual la Gobernación de Arauca adquirió miles de kits alimentarios destinados a atender a familias vulnerables durante la emergencia sanitaria provocada por la pandemia.

El caso que se conoció como "los atunes"

La investigación disciplinaria tuvo su origen en la controversia pública generada por el precio de algunos productos incluidos en los mercados humanitarios, especialmente una lata de atún que inicialmente apareció cotizada por valores cercanos a los 19.000 pesos, situación que dio lugar al denominado "caso de los atunes", uno de los episodios de mayor repercusión política en Arauca durante la pandemia.

En ese momento, los organismos de control iniciaron revisiones sobre la estructuración del contrato y los valores incluidos en los estudios de mercado. Durante ese proceso, se verificaron los gramajes de los productos y posteriormente la Gobernación realizó ajustes económicos al contrato.

La polémica convirtió el proceso en uno de los principales símbolos del debate sobre la contratación pública durante la emergencia sanitaria y fue utilizado durante varios años como referencia en las discusiones políticas del departamento.

La Procuraduría descartó las irregularidades

Aunque en primera instancia la Procuraduría había considerado que existieron deficiencias en la planeación contractual por no utilizar las cotizaciones más económicas ni realizar un análisis independiente de los costos logísticos, la Sala Disciplinaria llegó a una conclusión diferente tras resolver el recurso de apelación presentado por la defensa.

El órgano de control determinó que la contratación se realizó bajo el régimen excepcional contemplado en la Ley 1523 de 2012 para situaciones de calamidad pública, razón por la cual la administración departamental no estaba obligada a aplicar el procedimiento ordinario previsto en la Ley 80 de 1993.

Durante el análisis del expediente, la Procuraduría estableció que la Gobernación sí elaboró un estudio de mercado con tres cotizaciones, utilizó un precio promedio para estructurar el presupuesto oficial y sustentó técnicamente los valores mediante documentos elaborados en la etapa de planeación.

Asimismo, concluyó que los costos correspondientes al transporte, embalaje, almacenamiento, logística y distribución de los mercados fueron incluidos desde el inicio dentro del precio global solicitado a los oferentes y posteriormente asumidos por el contratista, descartando así uno de los principales cuestionamientos formulados en el proceso.

Un contrato que terminó costando menos

Otro de los elementos destacados por la Sala fue que la propuesta finalmente adjudicada resultó inferior al presupuesto inicialmente proyectado por la Gobernación de Arauca.

Además, durante la ejecución contractual se efectuó un ajuste económico que permitió generar un saldo favorable para el departamento superior a 478 millones de pesos, aspecto que fue valorado dentro del análisis disciplinario.

Según el fallo, la Procuraduría de primera instancia interpretó de manera errónea el régimen jurídico aplicable durante la emergencia sanitaria y no logró demostrar la existencia de una norma que obligara a contratar con la oferta de menor precio.

En consecuencia, la Sala concluyó que no existía tipicidad disciplinaria, es decir, que los hechos investigados no configuraban la falta gravísima que había sido imputada.

Se cierra uno de los procesos más polémicos de la pandemia

Con la decisión de segunda instancia, la Procuraduría revocó integralmente la sanción impuesta contra José Facundo Castillo, Luis Medardo Tovar Altuna y Carolina Muriel Zea, ordenó el archivo definitivo del expediente y puso fin al proceso disciplinario relacionado con uno de los contratos más controvertidos ejecutados por la Gobernación de Arauca durante la emergencia del COVID-19.

El fallo representa un giro jurídico frente a uno de los casos que marcó el debate político en el departamento, al concluir que la actuación de los entonces funcionarios se ajustó al régimen excepcional vigente para atender la calamidad pública y que no se configuró responsabilidad disciplinaria.

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