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Arauca

Congreso le negó posesión virtual a Karen Manrique.

La Secretaría de la Cámara de Representantes concluyó que la congresista no puede asumir su curul de manera virtual, al considerar que la ley exige una posesión presencial y mientras no se defina plenamente su situación jurídica.

La Cámara de Representantes negó la solicitud presentada por Karen Manrique para posesionarse de manera virtual como congresista, al considerar que el procedimiento establecido en la Ley 5 de 1992 exige que el juramento se realice de forma presencial ante el presidente de la corporación.

La decisión fue comunicada por la Secretaría General de la Cámara en respuesta al derecho de petición presentado por Manrique, quien permanece retenida en una estación de Policía mientras avanza el proceso judicial en su contra por el escándalo de corrupción de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD).

La ley exige una posesión presencial

En la respuesta oficial, el secretario general de la Cámara, Miguel Ángel Sánchez Vásquez, recordó que el acto de posesión de los congresistas está regulado por la Ley 5 de 1992, Reglamento del Congreso de la República.

La corporación indicó que el artículo 17 establece que el juramento debe realizarse personalmente ante el presidente de la Cámara como requisito previo para ejercer las funciones legislativas, por lo que la norma no contempla la posibilidad de realizar este procedimiento de forma virtual.

El mismo requisito aplica tanto para quienes inician el periodo constitucional como para quienes se incorporan posteriormente por reemplazos o vacancias.

Cámara consultó a la Corte Suprema

Además de negar la posesión virtual, la Secretaría de la Cámara informó que aún es necesario establecer con precisión la situación jurídica de Karen Manrique.

Por esta razón, la corporación remitió un oficio a la Corte Suprema de Justicia solicitando información oficial que permita determinar si existe algún impedimento legal para una eventual posesión.

Según la respuesta, esta verificación resulta necesaria para analizar las condiciones jurídicas de la solicitud presentada por la congresista.

No podrá asumir la curul por ahora

Con esta decisión, la Cámara concluyó que Karen Manrique no podrá asumir su curul de manera virtual, mientras la legislación continúe exigiendo la presencialidad del acto de posesión y no exista claridad sobre su situación jurídica.

La determinación deja en suspenso su incorporación al Congreso hasta que se resuelvan ambos aspectos.

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