La medida se toma entre otras cosas, porque al evaluar las condiciones del Acuerdo 05 del 10 de marzo de 2009 “Por medio del cual se reglamenta la expedición de autorizaciones para celebrar contratos al alcalde del municipio de Yopal”, se encontró que el Concejo Municipal, no puede establecer un límite a la alcaldesa para presentar un proyecto de Acuerdo solicitando autorización para contratar.
Las conclusiones que ha determinado el Tribunal Administrativo de Casanare, advierten que la regulación que el Concejo Municipal de Yopal pretende adoptar está aquejada de todos los vicios que se han intentado contener y por tanto entorpece injustificadamente los procesos decisorios contractuales y además, carecen de rigor técnico y normativo.
Así mismo, reza en el documento expedido por el Tribunal, que se constituye un remedo de lo que debe ser un reglamento de autorizaciones para contratar y en lugar de avanzar en la dirección señalada por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, que los concejales tienen la obligación funcional de conocer, se contrapone abiertamente a esas directrices.
En consecuencia, señala la disposición del Tribunal, que como no hay manera de rehacer el pseudo reglamento de una manera técnica que se avenga a la Ley, el Concejo de Yopal, debe ocuparse del tema a la brevedad, responsable y razonablemente.
Finalmente, se advierte en el fallo del Tribunal que la omisión de ese deber o su ejercicio en contravía, podría aparejar responsabilidades disciplinarias, fiscales y penales a los concejales, pues en su condición de servidores públicos están obligados a otorgar oportunamente las autorizaciones para contratar conforme a las normas generales.
Vía: Prensa Alcaldía de Yopal.