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  • Última actualización 2026-07-09 11:11:21

Alumnos de los estratos 1 y 2 no están obligados a pagar derechos académicos y servicios complementarios

Mediante resolución 067 aprobada por la secretaria de educación del municipio, se adoptaron las tarifas de derechos académicos y servicios complementarios determinados por la resolución 278 de 2010, emitida por la secretaría de educación del departamento, la cual determina que “los establecimientos educativos estatales del departamento no pueden hacer cobros por derechos académicos y servicios complementarios a los estudiantes pertenecientes a la población sisben 1 y 2.

Además estarán exentos del pago por derechos académicos y servicios complementarios los estudiantes de familias desplazadas, los indígenas, los estudiantes con necesidades educativas especiales (físicas o cognitivas), los hijos de padres o madres cabeza de hogar, y de desmovilizados. Esto aplica para los niveles de preescolar, básica y media de educación formal regular.

Los aportes y bonos solidarios aprobados por asambleas de padres y madres de familia, deben ser de carácter voluntario y el no pago de esta contribución, no es motivo para negar la matrícula y prestación del servicio educativo a los niños en edad escolar, que demandan este servicio en las instituciones educativas de carácter oficial del municipio.

Vía: Prensa Alcaldía de Yopal.

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