A pesar de que los patrulleros nada tuvieron que ver en los perjuicios causados a la víctima y sus allegados, las autoridades son responsables por “daños excepcionales” generados en ese entonces.
Los hechos se produjeron el 27 de diciembre de 1996, cuando los uniformados adelantaban unas requisas a ciudadanos que se encontraban en un establecimiento público de la población araucana, de propiedad de la mujer y su esposo.
“No hay lugar a dudas en cuanto a que la granada arrojada por los subversivos iba dirigida contra la patrulla de policía, que se encontraba en esos momentos ejerciendo labores propias de su resorte. Se tiene que las lesiones sufridas por la señora Anny Ricci Fonseca, configuran un daño excepcional y anormal que la víctima no estaba en el deber jurídico de soportar”, sostuvo la colegiatura.
Vía: El Espectador.