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Presidente Juan Manuel Santos estará en Arauca este lunes 20 de junio: Alcaldía

Por la posible visita del Presidente en la ciudad de Arauca este lunes 20 de junio, la Alcaldía de Arauca expidió el decreto 038, por el cual los ciudadanos araucanos estarán sujetos a determinadas reglas durante la visita del mandatario.

Artículo primero: Prohíbase el transporte de materiales de construcción, escombros, mudanzas, combustibles y bombonas de gas, a partir de las 18:00 horas (6:00 p.m.) del día 19 de junio de 2011, hasta las 18:00 horas (6:00 p.m.) del día 20 de junio del mismo año.

Artículo segundo: Prohíbase el ejercicio comercial de todo tipo de vendedores ambulantes y estacionarios en las vías y espacios públicos del Municipio a partir de las 06:00 horas (6:00 a.m.), del día 20 de junio de 2011, hasta las 18:00 horas (6:00 p.m.) del mismo día.

Artículo tercero: Prohíbase el cargue y descargue de todo tipo de productos y/o materiales en el casco urbano del Municipio, a partir de las 18:00 horas (6:00 p.m.) del día 19 de junio de 2011, hasta las 18:00 horas (6:00 p.m.) del día 20 de junio del mismo año.

Artículo cuarto: Queda prohibido en todo el territorio del municipio de Arauca, la venta y el consumo de bebidas embriagantes de cualquier índole desde las 06:00 horas (6:00 a.m.) del día 20 de junio de 2011, hasta las 18:00 horas (6:00 p.m.) del mismo día.

Artículo quinto: Con el fin de prevenir situaciones que alteren el orden público y la tranquilidad ciudadana, la Policía Nacional, podrá efectuar capturas momentáneas, según lo dispuesto en el artículo 71 del decreto 1355 de 1970, en los lugares o sitios abiertos al público. Así mismo, las personas que no porten su respectivo documento de identificación, serán puestas a disposición de las autoridades competentes, hasta tanto se demuestre su identidad y se verifiquen sus antecedentes.

Artículo sexto: Prohíbase la obstaculización de vías o realización de cualquier otro acto que tienda a interrumpir el normal funcionamiento de los servicios públicos, |así como los hechos que puedan alterar la tranquilidad ciudadana, para lo cual, las autoridades competentes podrán hacer uso de las facultades otorgadas en el Artículo anterior, así como las demás disposiciones consagradas en la Constitución y la Ley.

Artículo septimo. La Policía Nacional, podrá disponer de vallas y demás señalizaciones, alrededor de sitios y edificaciones de interés donde se realicen actos de celebración y/o reuniones públicas, cuando lo considere pertinente, con el objeto de garantizar la seguridad ciudadana, sin perjuicio de las restricciones para los anillos de seguridad y prohibiciones vehiculares estipuladas en los Decretos Municipales vigentes.

Artículo octavo. Prohíbase el estacionamiento de toda clase de vehículos frente a los sitios y lugares aledaños a edificaciones donde funcionen entidades públicas y privadas, entidades bancarias y de interés general desde las 06:00 horas (6:00 a.m.) del día 20 de junio de 2011, hasta las 18:00 horas (6:00 p.m.) del mismo día.

Parágrafo. Las volquetas que se encuentren estacionadas en la vía o espacios públicos del casco urbano, deberán permanecer con el volco levantado.

Artículo noveno. Prohíbase la circulación de vehículos con vidrios polarizados desde las 18:00 horas (6:00 p.m.) del día 19 de junio de 2011, hasta las 18:00 horas (6:00 p.m.) del día 20 del mimo mes y año.

Artículo decimo: Prohíbase la circulación de motocicletas de todo tipo de cilindraje con parrillero, desde las 20:00 horas (8:00 p.m.) del día 19 de junio de 2011, hasta las 18:00 horas (6:00 p.m.) del día 20 del mismo mes y año.

Parágrafo primero: exceptúese de las prohibiciones a que se refiere este artículo, a los miembros de las Fuerzas Militares y de Policía, DAS y Fiscales de Tránsito, que se encuentren en estricto cumplimiento de sus funciones.

Parágrafo segundo: La transgresión de esta medida, acarreará para el infractor, las sanciones señaladas en el nuevo Código Nacional de Tránsito Terrestre, conforme a la gravedad de la falta, las circunstancias determinantes de los hechos y las condiciones personales del autor, las cuales serán impuestas por el Instituto de Tránsito y Transporte del Departamento de Arauca, conforme al procedimiento legalmente establecido.

A continuación puede descargar la totalidad del decreto 038 de la Alcaldía de Arauca.

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Decreto 038 del 17 de junio de 2011, expedido por la Alcaldía de Arauca.

Descargar

Por la visita de Juan Manuel Santos a la ciudad.

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