Hasta el 28 de febrero tienen plazo los rectores de las instituciones educativas públicas y privadas del departamento de Arauca, para cumplir con el primer momento de los compromisos que deben allegar a la Secretaría de Educación Departamental, atendiendo los requerimientos de calidad, que exige el Ministerio de Educación Nacional a las secretarías para obtener su certificación.
Así lo hizo saber Roberto Antonio Melo Padilla, líder del proceso de calidad educativa en la Secretaría, tras manifestar que este paso es de obligatorio cumplimiento toda vez que la Secretaría de Educación Departamental será certificada este año en las áreas de calidad y financiera.
"Lo que buscamos es organizar el directorio de todas las instituciones del Departamento, a hoy esta información no está disponible en la Secretaría porque faltan muchos datos importantes de los colegios como el Proyecto Educativo Institucional (PEI), la autoevaluación institucional, sus fortalezas y debilidades, los seguimientos al PEI en indicadores y metas, las necesidades de formación docente y el sistema institucional de evaluación de cada centro educativo del Departamento", explicó el funcionario.
"Es muy importante resaltar que esto no solo beneficia a la Secretaría sino también a la comunidad en general, que podrá, de manera detallada, conocer no solo la oferta educativa sino también la gestión directiva, académica, administrativa y financiera de los centros educativos del Departamento", sostuvo Melo Padilla.
Los rectores que tengan dudas deberán acercarse a la oficina de calidad educativa de la Secretaría, allí mismo entregarán la información solicitada en cumplimiento de la ruta para el mejoramiento de las instituciones, direccionada desde el ministerio de Educación Nacional.
Inicialmente el trabajo se realizará con las unidades educativas, pero la próxima semana se inicia la convocatoria de registro de firma para las instituciones para el trabajo y el desarrollo humano, que deberán cumplir con todos los requisitos contemplado en el Decreto 4904 del 16 de diciembre de 2009, que reglamenta la organización, oferta y funcionamiento de la prestación del servicio educativo.
Las instituciones de educación para el trabajo y el desarrollo humano, antes denominadas de educación no formal, son aquellas que ofrecen programas de formación laboral y de formación académica con una mínima duración de 600 horas.