Esta tarde se conocerá la decisión de la Juez segunda promiscua de Arauca, María Helena Torres Hernández, con funciones de juez de control de garantías, que presidió la Audiencia Pública contra el Juez laboral del circuito de Santa Bárbara de Arauca Jesús María Pardo, a quien la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Arauca, pidió imponer medida de aseguramiento por concierto de delitos de prevaricato por acción y peculado.
En la audiencia de imputación de cargos que inició ayer a las 2:15 de la tarde, el representante de la Fiscalía, Oscar León Serrano Franco presentó los cargos en contra del juez Pardo, señalando que habría incurrido en el delito de prevaricato por acción, en la sentencia y proceso de la demanda de José Anaín Ángel Cáceres en contra de la Aseguradora de Riesgos Profesionales Liberty en 2006, por haber negado el recurso de apelación a la empresa demandada el 10 de marzo de 2009 y las copias del proceso para recurrir a queja el 27 de abril del mismo año, profiriendo así, manifiestos contrarios a la ley. Jesús María Pardo, quien estuvo acompañado por su abogado defensor José Campos Vargas, no aceptó los cargos que se le imputaban y se procedió a realizar la audiencia de imposición de medida de aseguramiento a las 3:13 p. m.
En las pruebas presentadas por la Fiscalía, figura la sentencia del juez Jesús María Pardo en el caso de Anaín Cáceres, donde se obliga a la ARP Liberty a pagarle una indemnización de más de 76 millones de pesos al demandante, por pérdida de la capacidad laboral durante su trabajo en una empresa contratante de la aseguradora, pero al parecer la incapacidad la habría adquirido en un accidente en 2005 en un momento en que no estaba vinculado a la empresa contratante. El abogado Oscar León Serrano Franco agregó que la ARP Liberty demandó al juez laboral de Arauca y el Tribunal Superior de Arauca vislumbró la incurrencia del delito de prevaricato, por lo cual ordenó las copias a la Fiscalía, además dejo clara la amplia experiencia en estos casos del juez Pardo, lo cual según él, lleva a la inferencia razonable de que el juez puede ser culpable de la conducta punible. León Serrano añadió que es necesaria la medida de aseguramiento contra el juez, pues se constituye en un peligro para la comunidad que pierde la confianza en la institución y en los jueces, llevándola a tomar justicia por su propia mano.
La representante del Ministerio Público, la Procuradora Rosalba Rojas, señaló que sí había lugar a la medida de aseguramiento contra el Juez Jesús María Pardo, mientras el abogado de la defensa, José Campos Vargas, dijo que si la pena principal del delito no es de más de 4 años de prisión, no es necesaria la medida de aseguramiento con privación de la libertad, y alegó una contradicción en dos artículos, concluyendo que “no procede la detención preventiva para el doctor Jesús María Pardo” y pidió a la juez abstenerse de poner medida de aseguramiento contra su defendido. Finalmente la juez suspendió la audiencia para estudiar el caso y tomar una decisión.