La Corte Suprema determinó que José Albino Ibagué actuó de manera deliberada al ordenar en 2012 que se habilitaran nuevos términos dentro del proceso contra Carlos Arturo Ramírez, cuya condena ya estaba en firme.
La Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia anunció este viernes un fallo condenatorio contra el exmagistrado José Albino Ibagué, al encontrarlo responsable del delito de prevaricato por acción, por una decisión que terminó reabriendo una actuación penal contra el ex alcalde de Aguazul, Carlos Arturo Ramírez.
El caso se remonta a 2012, cuando Ibagué hacía parte de la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá. En ese momento conoció una acción de tutela presentada por la defensa de Ramírez, quien había sido condenado por delitos relacionados con el manejo de recursos públicos y la contratación estatal.
El ex alcalde había recibido una condena de 265 meses y 15 días (equivalentes a 22 años y 1.5 meses) de prisión, además de una multa equivalente a 3.323,87 salarios mínimos legales mensuales vigentes de 1996 y una inhabilidad de 20 años para ejercer derechos y funciones públicas.
La defensa había intentado llevar el caso ante la Corte Suprema mediante un recurso extraordinario de casación, pero la Sala de Casación Penal inadmitió la demanda el 13 de septiembre de 2011. Con esa decisión, la condena quedó ejecutoriada.
Una tutela que terminó reabriendo el proceso
Aunque la Sala Jurisdiccional Disciplinaria había negado inicialmente el amparo solicitado por la defensa de Ramírez y únicamente había pedido al Tribunal Superior de Yopal corregir o aclarar algunos aspectos relacionados con la pena y la multa, Ibagué expidió posteriormente, de manera individual, un auto el 28 de septiembre de 2012.
En esa decisión ordenó habilitar nuevos términos procesales dentro de una actuación que ya se encontraba cerrada.
Para la Corte Suprema, esa actuación excedió lo que podía resolverse mediante la tutela y desconoció la firmeza de la condena.
Las consecuencias fueron relevantes: a partir de esa decisión, el Tribunal Superior de Yopal canceló la orden de captura contra Ramírez, declaró prescritos varios de los delitos por los que había sido condenado y permitió la presentación de un nuevo recurso de casación.
La Corte consideró que de esta manera se alteró el curso de un proceso penal que ya había terminado.
“No se trató de una simple discrepancia interpretativa”, concluyó la Sala, al señalar que la decisión de Ibagué incorporó efectos que estaban prohibidos por la legislación y desconoció de manera evidente la firmeza de una actuación penal definitivamente concluida.
La Corte descartó que fuera un simple error
Uno de los aspectos determinantes para la condena fue que la Corte no consideró que Ibagué simplemente hubiera cometido un error de interpretación jurídica.
La Sala encontró acreditado que el exmagistrado conocía la ilegalidad de la decisión que estaba adoptando.
Para llegar a esa conclusión tuvo en cuenta, entre otros elementos, su amplia trayectoria como abogado, docente y magistrado, además de las advertencias que recibió durante las deliberaciones sobre la imposibilidad de utilizar la tutela para revivir actuaciones judiciales que ya habían terminado.
Según la Corte, Ibagué conocía tanto el alcance de su decisión como las consecuencias procesales que podía generar.
Por ello, determinó que actuó con dolo y que su conducta afectó principios como la legalidad, la seguridad jurídica, la cosa juzgada y la confianza de los ciudadanos en la administración de justicia.
Todavía no se conoce la pena
La Corte Suprema anunció el sentido condenatorio del fallo, pero la sentencia definitiva, en la que se establecerá la pena y las condiciones para su cumplimiento, aún está pendiente de conocerse.
Por ahora, la Sala consideró innecesario ordenar la captura inmediata de Ibagué, debido a que el exmagistrado ha comparecido en libertad durante el proceso.
La situación se definirá en la sentencia definitiva, incluyendo si puede acceder a algún beneficio o mecanismo sustitutivo de la prisión.
El caso vuelve a poner bajo la lupa una actuación judicial que tuvo consecuencias directas sobre un proceso penal adelantado en Casanare y que terminó siendo objeto de una investigación penal contra el propio funcionario que tomó la decisión.