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  • Última actualización 2026-07-09 11:11:21

Condenan a Hospital San Vicente de Arauca por de menor en 1999

Así lo determinó el Consejo de Estado, al darle total responsabilidad al centro hospitalario, por la muerte de un menor de dos años, en el 99.

El Consejo de Estado declaró responsable administrativa y patrimonialmente al Hospital San Vicente de Arauca por la muerte de un menor de dos años debido a la falta de atención médica eficiente, oportuna y adecuada.

El niño llegó al centro hospitalario en agosto de 1999 a practicarse un examen (TAC) ordenado por su médico tratante.

Sin embargo, luego de la práctica del mismo presentó fiebre muy alta que, sumado a la enfermedad que padecía, desencadenaron su muerte.

Aunque los informes de los peritos señalaron que el manejo dado al paciente fue adecuado y que ninguna de las irregularidades presentadas en la atención tuvo relación directa con la muerte, la Sección Tercera, con ponencia del magistrado Danilo Rojas Betancourth, explicó que se configuró un daño autónomo. Es decir, que el servicio de salud prestado al menor por parte del hospital “no utilizó todos los medios que debía disponer”.

Explica la sentencia que “son responsabilidad del Estado los daños sufridos por los pacientes a causa de la falta de un servicio médico eficiente, adecuado y oportuno”.

En este caso, la Sala encontró que la organización del hospital y, en particular, la falta de comunicación entre los servicios de exámenes diagnósticos programados y de urgencias, impidió que se contara con la información requerida para diagnosticar y tratar correctamente al paciente.

Además, las médicas de turno del servicio de urgencias solicitaron la valoración por parte de un pediatra en múltiples oportunidades y esto nunca se llevó a cabo, probablemente porque no había pediatra de turno. Finalmente, se probó que la fiebre que presentaba el niño pudo obedecer a otra patología que no fue tenida en cuenta.

“Sí hubo varias deficiencias que pueden ser constitutivas de fallas en la prestación del servicio de salud. Sin embargo, de acuerdo con las pruebas recaudadas en el trámite del proceso, ninguna de ellas puede ser considerada como la causa probable del fallecimiento del infante”, señala el fallo.

El hospital no debió incurrir en dichas falencias y el tratamiento no fue oportuno, prueba de ello es que el resultado del examen practicado se produjo después del fallecimiento del paciente, lo que conlleva a la responsabilidad por parte del centro hospitalario.

Finalmente, en la sentencia se compulsan copias de la historia clínica a la Procuraduría Regional de Arauca y a las autoridades judiciales correspondientes, debido a que se evidenció que el diligenciamiento de la misma no cumplió requisitos legales. Por ejemplo, no respetó la secuencialidad, es decir, que las anotaciones se registren de manera cronológica; presentaba espacios en blanco, y se advierten trazos de posibles enmendaduras.

Vía: lafm.com.co

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