El Consejo de Estado condenó a la Policía por ataque a la estación en el municipio de Puerto Rondón en el departamento de Arauca y determinó en el fallo que las estaciones de policía deben estar donde no haya riesgo para población.
En una sentencia en la que el Consejo de Estado condenó a la Policía a indemnizar a la diócesis de Arauca por los daños que sufrió la iglesia, la casa cural y un colegio de Puerto Rondón, en medio de un ataque de las Farc en 1999, el alto tribunal le recordó a la Nación la obligación que tiene de prevenir y proteger a los pobladores.
La sentencia es polémica pues el Consejo de Estado asegura que en las zonas en las que con frecuencia se ve alterado el orden público, por cuenta de los choques entre grupos armados, "las estaciones de policía deben tener una ubicación que no ponga en riesgo a la población aledaña".
El fallo concluye que en el caso de Puerto Rondón, tanto la iglesia católica, como la casa cural y el colegio “se vieron afectadas por encontrarse junto a la estación de policía”, por lo que en esta situación “no se trató de un ataque indiscriminado hacia la población del municipio de Puerto Rondón, sino de uno específico contra la Policía Nacional”.
La sentencia recalca que la misma Corte Interamericana de Derechos Humanos ha reiterado que debe ser una prioridad proteger y prevenir a las poblaciones de situaciones de conflicto.
Por otro lado, la Sección Tercera, con ponencia del magistrado Ramiro Pazos Guerrero, aseguró que “es imperativo para el Estado proteger de manera especial las edificaciones religiosas”, de las comunidades. Esto, dice la sentencia, con el fin de “proteger el ejercicio del derecho fundamental a la libertad religiosa y cumplir con los compromisos asumidos en los instrumentos internacionales”.
El fallo también asegura que el papel del Estado es "asumir una posición especial de garante”.