El Juzgado Primero Administrativo de Arauca condenó en primera instancia al Departamento de Arauca, a la Unidad Administrativa Especial de Salud de Arauca y a la Unión Temporal Vital 2016 por los daños ocasionados a estudiantes y sus familias durante la emergencia de 2016.
El Juzgado Primero Administrativo de Arauca declaró administrativa y patrimonialmente responsables, en primera instancia, al Departamento de Arauca, la Unidad Administrativa Especial de Salud de Arauca y la Unión Temporal Vital 2016, por los daños derivados de la intoxicación que afectó a estudiantes el 4 de abril de 2016, tras el consumo de alimentos suministrados a través del Programa de Alimentación Escolar (PAE).
La decisión fue adoptada dentro de la acción de grupo identificada con el radicado 81-001-3331-001-2016-00308-00, proceso que se originó luego de la emergencia registrada en instituciones educativas del departamento.
Más de 300 estudiantes afectados.
Durante la jornada de abril de 2016, cientos de menores presentaron síntomas como vómito, dolor abdominal y dolor de cabeza. En ese momento, la Defensoría del Pueblo informó que más de 300 estudiantes de cinco instituciones educativas habían sido atendidos por la emergencia.
El Hospital San Vicente de Arauca y otras instituciones de salud recibieron a los menores afectados y a sus familiares. Algunos estudiantes presentaron cuadros de mayor gravedad.
De acuerdo con las pruebas incorporadas al proceso judicial, los análisis microbiológicos establecieron la presencia de las bacterias Staphylococcus aureus y Escherichia coli en los alimentos suministrados.
Fallas sanitarias y falta de medidas.
El juzgado también estableció que existían deficiencias higiénico-sanitarias que habían sido conocidas previamente por el Departamento de Arauca y que, pese a ello, no se adoptaron oportunamente las medidas necesarias para evitar que los productos contaminados fueran distribuidos entre los estudiantes.
Con base en las pruebas analizadas durante el proceso, el despacho determinó la responsabilidad de las entidades y del operador del programa frente a los daños ocasionados a las víctimas.
La sentencia ordena el pago solidario de indemnizaciones por daño a la salud y perjuicios morales a favor de las víctimas directas e indirectas que acrediten su condición dentro del proceso.
436 estudiantes aparecen en los registros
El abogado Luis Merardo Tovar Altuna, integrante del equipo jurídico que representa a las víctimas, explicó que la acción de grupo fue promovida inicialmente por 41 familias, junto con el abogado Danys José Galindo Quenza.
Según el jurista, la decisión judicial contempla a 436 estudiantes registrados como afectados en los listados que fueron remitidos en su momento a la Secretaría de Educación Departamental.
Tovar también señaló que los padres de los menores podrían ser reconocidos como víctimas indirectas y acceder al reconocimiento de perjuicios morales, siempre que acrediten las condiciones exigidas dentro del proceso.
¿Quiénes pueden reclamar?
Las personas que consideren estar cobijadas por la decisión deberán acreditar su relación con los hechos mediante los registros oficiales y la documentación correspondiente.
Entre los documentos que pueden ser requeridos se encuentran el registro civil de nacimiento del estudiante y los documentos de identidad de sus padres, aunque cada caso deberá ser revisado dentro del procedimiento judicial.
La decisión corresponde a una sentencia de primera instancia, por lo que el proceso deberá continuar conforme a las etapas y recursos establecidos por la ley.