Mediante el decreto 047 del 31 de mayo de 2013 la alcaldía de Arauca fijo para el día jueves 6 de junio el “Día sin Carro”, que se tendrá una duración de 4 cuatro horas, de 8 a 12 del mediodía en el municipio de Arauca, en el marco de la celebración del Día Mundial del Medio Ambiente.
El decreto que contiene los siguientes artículos:
ARTÍCULO PRIMERO: Decrétese el día jueves 6 de junio de 2013 desde las 08:00 de la mañana hasta las 12:00 meridiano, la jornada del “Día sin Carro”, para lo cual, se restringe el tránsito de toda clase de carros particulares, en todo el casco urbano del Municipio de Arauca.
ARTICULO SEGUNDO: Decrétese en forma transitoria el establecimiento de ciclovía en el anillo comprendido entre las carreras 19 y 21 y entre las calles 18 y 21, del centro de la ciudad de Arauca, en el mismo horario estipulado en el artículo anterior, para lo cual, el Instituto Departamental de Tránsito y Transporte de Arauca, conjuntamente con la Policía de Tránsito y Transporte, tomarán las medidas necesarias para el cierre temporal de las vías correspondientes.
ARTICULO TERCERO: Exceptúense de la presente restricción, los vehículos de servicio público de transporte de pasajeros en las modalidades colectivo, individual, especial y mixto; vehículos de transporte escolar, vehículos oficiales y de la Fuerza Pública, de las Autoridades de Tránsito y Transportes, personal de Seguridad de los Organismos del Estado, de los Organismos de Emergencia y Socorro, Misión Médica, vehículos funerarios y Escoltas de Funcionarios del orden Nacional, Departamental o Municipal, siempre y cuando se encuentren en estricto cumplimiento de sus funciones.
ARTÍCULO CUARTO: Los ciudadanos que por una u otra razón no acaten las restricciones estipuladas en el presente decreto, se les impondrán el respectivo COMPARENDO PEDAGÓGICO AMBIENTAL, mas no serán inmovilizados los vehículos, para lo cual deberán asistir a un curso de educación vial con énfasis en cuidado y preservación del medio ambiente, que dictará la Policía Nacional Ambiental con el fin de educar a la población araucana en el cuidado, protección y conservación del mismo.
PARÁGRAFO: La divulgación de las disposiciones adoptadas mediante el presente decreto, estarán a cargo de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente Municipal y a través de la Oficina de Prensa, Cultura y Turismo de la Alcaldía, quienes coordinarán con los medios de comunicación la socialización de las medidas adoptadas.
ARTÍCULO QUINTO: El presente decreto tiene vigencia por el día y las horas estipuladas en el Artículo Primero precedente.