El juez de control de garantías decretó la libertad inmediata para Manuel Dorilo Pinto Gómez, de 29 años de edad, quien se desempeña como concejal en el municipio de Puerto Rondón y que había sido capturado por el Ejército en zona rural de esa municipalidad por porte ilegal de arma de fuego.
Según el juez, se cumplían los requisitos estipulados en la ley, en vista de que la defensa pidió la libertad, argumentando que el concejal Pinto Gómez no era un peligro para la sociedad sino apreciado por la misma, toda vez que fungía como concejal por elección popular y que eso demostraba que no obstaculizaría el proceso penal en su contra y cumpliría con todas las audiencias en las que lo requiriera el juez.
De hecho, estos argumentos fueron esgrimidos anteriormente por la fiscalía, con la única diferencia de que pedía una medida de aseguramiento no privativa de la libertad. El Ministerio Público avaló a las partes anteriores, por lo que el juez decretó la libertad para el concejal, que podrá seguir ejerciendo su cargo político, pero que deberá presentarse a las audiencias que el juez lo solicite, pues no se allanó a los cargos.
El día 5 de junio de 2013, a las 9 de la mañana, el concejal Manuel Dorilo Pinto Gómez iba en motocicleta para su casa del casco urbano de Puerto Rondón, luego de estar en la finca de su padre -llamada Paso Real- visitándolo.
Mientras el concejal todavía estaba en terrenos de la finca familiar, en la vereda La Esmeralda, una patrulla del Ejército con efectivos del EXDE iba hacia un puente colgante ubicado en la zona, para verificar informaciones de que estaba minado. Fue en ese puente que se encontraron.
Los militares al verlo, le pidieron detenerse y subirse la camiseta que tenía puesta. El concejal lo hizo y los soldados vieron un revólver que tenía guardado en la cintura. Como no cargaba ningún salvoconducto para portar el arma, los uniformados lo arrestaron y transportaron en helicóptero hacia Arauca para su judicialización.
La fiscalía le imputó el delito de tráfico, fabricación o porteo de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, estipulado en el artículo 365 de la ley 599 de 2000 (Código Penal) y que comporta una pena de entre 9 a 12 años de prisión.
En la audiencia, la defensa denunció que durante el viaje el concejal fue golpeado repetidas veces por un soldado y que no obstante las autoridades certificaron el buen trato hacia el capturado. El Ministerio Público por su parte denunció que al Ejército se le está volviendo costumbre traer a sus capturados a la ciudad de Arauca, habiendo jueces de control de garantías en municipios más cercanos a Puerto Rondón, (Tame, por ejemplo) y en el mismo lugar en el cual era concejal, con lo que se está subutilizando a esos funcionarios y sobrecargando de trabajo a los de Arauca.
El juez declaró que iba a enviar copias al Ejército y al director seccional de fiscalías para que se investiguen las denuncias de la defensa y el Ministerio Público, con el fin de esclarecer las actuaciones de las autoridades.