Noventa días tendrán para acreditar su titulo en la Secretaría de Educación Departamental.
Una modificación al Decreto 829 del 2012 hizo el Departamento Administrativo de la Función Pública, para establecer la asignación básica mensual de los servidores públicos etnoeducadores docentes y directivos docentes, que atiendan población indígena en territorios indígenas en los niveles de preescolar, básica y media, vinculados de conformidad con lo establecido en la Ley 115 de 1994, o Ley General de Educación.
El Decreto, que fue reemplazado por el 1231 del 12 de junio de 2012, modificó el artículo primero determinando que los etnoeducadores con título de bachiller u otro tipo de formación, recibirán una asignación básica mensual de 887 mil 72 pesos, los normalistas superior o tecnólogo en educación un millón 53 mil 537 pesos, los licenciados o profesional no licenciado, un millón 325 mil 952 pesos y los licenciados o profesional no licenciado con posgrado, un millón 441 mil 220 pesos.
Así lo hizo saber Wilfredo Tabarquino, del área de Talento Humano, quien manifestó que los servidores públicos etnoeducadores contarán con un plazo máximo de 90 días, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia el presente Decreto, para acreditar su título ante la Secretaría de Educación Departamental de Arauca, adjuntando los documentos necesarios que no reposen en su historia laboral.
“Una vez los etnoeducadores presenten los documentos, nosotros contamos con 15 días hábiles para reconocer la acreditación de los títulos, a esto se suma, que a partir de ahora el valor de la hora extra de 60 minutos, dependiendo del título acreditado será el siguiente, para bachiller será de 5 mil 918 pesos, para normalista superior o tecnólogo en educación, 6 mil 585 pesos, para licenciado o profesional no licenciado, 8 ml 839 pesos y para licenciado o profesional no licenciado o posgrado será de 9 mil 9 pesos”, comentó Tabarquino.
Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las Normas del presente Decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4ta de 1992.