En decisión de segunda instancia el fiscal delegado ante los jueces penales del circuito de Arauca resolvió imponer la medida de aseguramiento con detención en establecimiento carcelario a Olibardo Mesa Correa, quien otrora era el secretario de agricultura departamental, por el delito de peculado por apropiación.
La decisión del fiscal de primera instancia de no imponer medida de aseguramiento contra Mesa Correa fue apelada por el Ministerio Público.
Según ese fiscal, la medida no procedía porque consideraba que debía dársele al procesado el tiempo suficiente para que allegara los soportes físicos sobre el manejo de recursos de la firma de la cual él era el representante legal, Servicoop Ltda, por obras de construcción en el municipio de Cravo Norte en el año 2003.
Sin embargo, el Ministerio Público apeló la decisión, argumentando que ya habían pasado más de 10 años desde la fecha en la ocurrieron los hechos, tiempo más que suficiente para que allegara los soportes físicos que acreditaran los destinos dados a los recursos del Estado, que se le giraron para el pago de la mano de obra y la compra de unos materiales de construcción.
"La no presentación de los soportes físicos que reflejen la adecuada ejecución de los recursos, el cumplimiento del programa después de más de 10 años, es un indicio de responsabilidad del cual es posible inferir que ante la no justificación ni devolución de aquellos recursos, existió apropiación de los mismos, con el consiguiente detrimento patrimonial del Estado", dice la sentencia.
Y prosigue: "Fuera de lo anterior, obra la prueba tesimonial de las víctimas Ramón Camilo García, María Aurora Rebolledo y María Genoveva Brito, quienes afirman trabajaron en algunos de los proyectos y que éstos no se cumplieron, que lo invertido se perdió en cuanto a la adecuación de una viviendas de interés social y que además no les cancelaron el dinero de la mano de obra pese a existir disponbilidad presupuestal, pues los dineros fueron girados oportunamente"
Ante este argumento del Ministerio Público, en la segunda instancia resolvieron imponer la medida de aseguramiento para el sujeto, contrariando la decisión del fiscal de primera instancia. Contra esta nueva decisión, no hay ningún recurso.
El 9 de abril del año 2003, Ramón Camilo García interpuso una denuncia ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Cravo Norte donde narró que un grupo de trabajadores fueron contratados por la exalcaldesa de Cravo Norte, Zoila Sposito Nieves, con la autorización de Servicoop Ltda., para trabajar de tiempo completo en una obra del Plan Colombia llamada "Empleo En Acción", un convenio tripartita entre la Presidencia de la República, la Gobernación de Arauca y Servicoop.
Según él, a esa empresa le hicieron un desembolso inicial de 2 millones 589 mil 197 pesos y otro por 51 millones 620 mil 322 pesos y era el único responsable de pagar la obra de mano no calificada y de poner los materiales para la obra de la segunda etapa de la Urbanización La Unión, ofreciendo pagar la suma de 180 mil pesos a unos y a los oficiales 550 mil pesos, bajo la supervisión de la excaldaldesa desde el 24 de febrero del 2003 hasta el 10 de marzo de ese año, en jornadas continuas, incluyendo sábados y domingos. Una vez cumplida la quincena Sposito les dijo que no había más trabajo, que al otro día les pagaban.
Pero pasó un mes y nadie les respondió por su sueldos hasta que el gerente de Servicoop les dijo que él no tenía por qué pagar esa mano de obra, que era responsabilidad del contratista. Les propuso que más bien trabajaran otros 15 días, pero que les pagarían como a un obrero. Añadió el denunciante que el representante legal de esa empresa, Olibardo Mesa Correa, recibió el dinero del anticipo y no canceló los dineros a los trabajadores, afectándolos con ésta situación.