La Cámara de Comercio de Arauca dio a conocer los principales cambios de la Ley 1727 "Por Medio de la cual se reforma el Código de Comercio, se fijan normas para el fortalecimiento de la gobernabilidad y el funcionamiento de las Cámaras de Comercio y se dictan otras disposiciones"
La nueva ley prevé las siguientes innovaciones en materia de fortalecimiento de la gobernabilidad de las Cámaras de Comercio, fundamentalmente, para cambiar la forma de elección de los miembros de juntas directivas y fortalecer los poderes de inspección, vigilancia y control de la Superintendencia de Industria y Comercio como autoridad electoral en dichos procesos de elección, a saber:
· Para poder ejercer los derechos políticos (elegir y ser elegido) en elección de miembros de junta directiva hay que ostentar la calidad ininterrumpida de afiliado, con una antigüedad superior a dos (2) años al 31 de marzo del año de la respectiva elección.
· Para poder ser afiliado hay que tener una antigüedad como comerciante matriculado superior a dos (2) años.
· Los miembros de junta directiva serán elegidos para períodos de cuatro (4) años, con posibilidad de una (1) sola reelección inmediata con lo cual se garantiza continuidad en las políticas y proyectos de las juntas directivas, pero al mismo tiempo la renovación de líderes empresariales regionales.
· El Presidente Ejecutivo (representante legal) de cada cámara de comercio se elegirá y removerá por las dos terceras (2/3) partes de los miembros de la junta directiva, con lo cual se generará mayor estabilidad y continuidad en la gestión.
· Se dota a la Superintendencia de Industria y Comercio de mayores facultades y funciones para revisar y adoptar decisiones en relación con la depuración de los censos electorales con el fin de que quienes voten efectivamente cumplan los requisitos establecidos en la nueva ley.
· El Gobierno Nacional conserva su participación en las juntas directivas, con la elección de la tercera parte de sus miembros, habida cuenta del manejo de recursos públicos derivados del registro mercantil.
· Como norma transitoria y para las elecciones que se llevarán a cabo en diciembre de 2014 (período 2014 – 2018), la Superintendencia de Industria y Comercio podrá autorizar, excepcionalmente, a determinada cámara de comercio, la elección de miembros de junta directiva por comerciantes matriculados y no afiliados, cuando el número de afiliados habilitados para votar no sea lo suficientemente representativo.