Luego de que pasara un mes desde que se supiera sobre el militar al que sindicaron de trasportar armas presuntamente con destino a la guerrilla, fue capturado y dejado a disposición de las autoridades por los delitos de tráfico, fabricación y porte de armas de uso privativo de las fuerzas armadas y peculado por apropiación. A esta hora el detenido está en un calabozo de la Décimo Octava brigada.
La fiscalía Segunda Especializada de Arauca, después de una narración de los hechos que motivaron la captura, solicitó al Juez control de garantías, se impartiera la legalidad de la captura del sargento del Ejército Cesar Amín Barrios Castañeda, de 39 años, quien fue capturado por la Policía por los delitos contemplados en el art. 366 del Código de Procedimiento Penal, que es el de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones, de uso restringido de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos.
Según la fiscalía, este delito estaría en concurso con el art. 397 que trata sobre peculado por apropiación, toda vez que el sujeto fue aprehendido por orden de captura, impartida por el Juzgado 3º Promiscuo Municipal De Arauca, en momentos en que se encontraban ejecutando el hecho delictivo.
La funcionaria relató que el 1 de agosto de 2012 en una requisa de la Policía en el kilómetro 37, las autoridades hallaron 8 bases para visor nocturno, 13 carcasas para visor nocturno, 40 empuñaduras delanteras para fusil, 18 guardamanos para fusil, 21 partes de miras traseras para fusil, 261 proveedores para fusil, 2 cascos de protección balística y un casco de fibra de vidrio, en tres cajas, dentro de un furgón de la empresa de trasporte Cootrastame.
Según investigaron las autoridades, el capturado le había pedido el favor a un amigo que le llevara esas cajas dentro de sus pertenencias del trasteo. La captura se hizo efectiva el 31 agosto 2012 a las 12 del mediodía en las instalaciones de la Decima octava Brigada de Arauca. El Ministerio Público, apoyó la solicitud de la fiscalía.
La defensa manifestó que el competente para conocer del proceso seguido en contra de su defendido es el juez penal militar, toda vez que se trata de un Sargento Viceprimero, miembro activo de la Brigada 18 de Arauca.
El juez, una vez escuchada la intervención de las partes decidió continuar con el trámite de la audiencia y no se pronunció sobre el conflicto de jurisdicción que le planteó la defensa del militar.
La defensa apeló tal decisión y el juez dispone conceder el recurso de apelación en el efecto devolutivo, para ante el juez penal del circuito de arauca quien decidirá sobre la decisión tomada en esta audiencia.
Seguidamente, la defensa solicitó al Juez no se impartiera legalidad de la captura de su defendido, toda vez que esa orden de captura fue innecesaria y que el Sargento es miembro de la Fuerza Pública que quiere colaborar con la justicia.
Pero el Juez Primero Promiscuo Municipal de Arauca con funciones de control de garantías declaró la legalidad de la captura del sargento del Ejército Cesar Amin Barrios Castañeda.
Después la Fiscalía Segundo Especializada de Arauca, solicitó la imposición de medida de aseguramiento en establecimiento de reclusión a Cesar Amin Barrios Castañeda, por el delito de peculado por apropiación.
Una vez escuchadas las manifestaciones de las partes, y atendiendo la petición de la Defensa quien solicitó que se imponga una medida que sea restrictiva de la libertad, pero no en una cárcel sino en la Brigada Dieciocho de Arauca, teniendo en cuenta que se trata de un miembro militar activo, el juez resolvió imponer la medida de aseguramiento en las instalaciones de de la Décima Octava Brigada, bajo estrictas medidas de seguridad.