La Unidad de Salud de Arauca, actúa de acuerdo a la normatividad que orienta su proceder desde hace varios años, en cuanto a la exigencia de carné, exámenes de VIHS/SIDA y otras Infecciones de Transmisión Sexual, ITS, a las trabajadoras sexuales, que ejercen esta actividad en la ciudad.
Una de ellas es la Sentencia T-629 de 2010, que invoca el principio constitucional, que garantiza la protección de los derechos de las personas que pertenecen a un grupo de tradicionalmente discriminado; cabe destacar que la prostitución es un trabajo y tienen los mismos derechos que cualquier trabajador, -señala la Sentencia-.
Por su parte el Decreto 1543 del 97, reglamentó el manejo del VIH/SIDA y las otras infecciones de transmisiones sexuales, motivo que explica la NO carnetización a las trabajadoras sexuales, por lo tanto ni la secretaria de salud del municipio, ni el ente rector de la salud están autorizadas para tal fin.
En cuanto a la vigilancia de las trabajadoras sexuales procedentes de Venezuela, entes de la salud afirman que tampoco se puede ejercer algún control en la salud de ellas y sus controles.
Lorena Guerrero, líder del programa de VIH/SIDA, afirmó que tanto la alcaldía, como la Unidad de salud, vienen realizando campañas de promoción y prevención, dirigidas a esa población, como se ha hecho con la población en general.
En los establecimientos donde laboran las trabajadoras sexuales, se hacen visitas a los bares cada tres meses, se hacen talleres de infecciones de transmisión sexual, uso del preservativo, entrega de estos elementos de prevención, además se invitan a vinculares a las campañas de toma de muestras de VIH/SIDA.
La profesional de este programa argumentó, que “Ellas han sido muy receptivas para recibir estas orientaciones.
Al tiempo, El ingeniero Orlando Ochoa, argumentó que la Unidad de salud de Arauca, cuenta con el programa de inspección, vigilancia y control de establecimientos y expendios de bebidas alcohólicas, en las dos áreas el ente rector de la salud, se tiene control de estos establecimientos.
En los dos se tiene control de los mismos, en uno en la parte locativa, es decir se vigilan las condiciones sanitarias como los demás establecimientos, así mismo se inspecciona la venta de bebidas alcohólicas, se hace la verificación de la legalidad de las bebidas.
Las autoridades de salud en su totalidad recuerdan que la responsabilidad de autocuidado es de cada persona, que haga uso de los servicios de las mujeres que laboran en esos lugares.
En cuanto a la contratación de mujeres extranjeras, infringiendo o no la norma, del territorio colombiano, es eminentemente de carácter policial esa competencia; las autoridades de la salud no están facultadas para tal función.
La funcionaria responsable del programa de VIH/SIDA, afirmó que no se les puede exigir el carné de salud que se solicitaba anteriormente, de acuerdo a lo estimado en el decreto 1543 artículo 21.