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  • Última actualización 2026-07-09 11:11:21

Operativos contra propietarios de automotores sin Soat y revisión anuncia Transito Arauca

A iniciar un proceso sancionatorio se ha conminado a las autoridades de tránsito del país para contra restar el creciente y preocupante flagelo de la circulación de automotores sin el citado requisito del SOAT y la revisión técnico mecánica.

La idea según lo contenido en la circular que el propio Ministerio de Transporte expidió el pasado 17 de Junio es que se inicie con base en los datos de RUNT un proceso contravencional derivado de lo circulación sin SOAT y sin Revisión Técnico mecánica, contra los propietarios de miles de motocicletas y carros que están hoy en las vías públicas sin cumplir el requisito.

Tal como se ha replicado constantemente no adquirir el seguro obligatorio, disminuye la posibilidad de atención inmediata, para personas heridas en accidentes de tránsito, aumentando las secuelas del accidente y la evasión de la revisión técnico mecánica representa un alto riesgo de accidentalidad.

Por cuenta de la situación la idea básicamente es que haya una detección de infracciones por medios técnicos o tecnológicos, evitando así la confrontación entre el agente de control y el conductor, disminuyendo así según la directriz del Min transporte el riesgo de corrupción del cuerpo operativo, además de maximizar la operatividad de las autoridades.

En cifras mas de 22 mil motos entre colombianas y extranjeras no tienen SOAT, mas de 400 vehiculos de servicio público nsito que OAT.an nio con revisiÓares tipo carro no cuentan nio con rEVISIi soat NI rEVISIntrarestar este inconveniente.

entre taxis, busetas, camperos, camiones, colectivos y volquetas, no han cumplido la Revisión Tecnico mecánica, mas de 20 motocicletas tampoco cuentan con este documento, y uno 800 automotores parrticulares tipo carro no cuentan nio con revisión ni con SOAT.

Señala Tránsito que algunos habitantes de zonas de Frontera han querido convertir en polémica pública el tema, pues en el pasado por vías de la jurisdicción se habría permitido el Tránsito de Automotores extranjeros sin el Requisito Obligatorio del SOAT Vigente, que está contemplado en el Código Nacional de Tránsito Terrestre y el artículo 197 del Decreto Ley 663 de 1993.

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