En cumplimiento de lo ordenado por la denominada ‘Ley de Patios’ el Instituto de Tránsito y Transporte del Departamento de Arauca ha anunciado que dará paso a la descongestión, a través de remate de los vehículos tipo motocicleta y Carro que yacen, algunos en condición de chatarra, desde hace varios años
Según el ITTDAR la entidad con base en la Ley 1730 podrá disponer legalmente de todos los vehículos que tras un año de abandono, pues nadie responde por ellos, tras su inmovilización, comenzará a efectuar el proceso de remate que debe cumplirse tal y como lo señala la norma.
Advierte la entidad que la Ley aprobada en 2014 es un gran logro legislativo que permite la descongestión de los parqueaderos, sin que por cuenta del remate un propietario o infractor sea exonerado del valor de una multa.
Reportes oficiales señalan que son mas de 200 motocicletas que tienen mas de un año sin ser reclamadas, cuya inmovilización ha convertido los patios en hábitat de roedores y focos de contaminación.
El primer paso del proceso será la publicación por parte del organismo de un listado de las placas de los automotores inmovilizados desde hace más de un año que no hayan sido reclamados, lo que da lugar a que sus dueños o poseedores respondan en un plazo no superior a 15 días pues pasado ese tiempo se procederá a la venta del automotor a través de un remate de vehículos que supone el cumplimiento de unos requisitos.
Del precio de la venta se restarán los gastos que el propietario ha debido pagar por la inmovilización y el tiempo que el vehículo permaneció en los patios, y, en caso de que sobre dinero, este se guardará en una cuenta durante cinco años para que el dueño reclame el excedente, aclarando que el valor de la transacción no cubre los costos correspondientes a la multa de tránsito.
En cuanto a los vehículos extranjeros serán entregados a la DIAN por cuanto su movilización después de un año no tendria vigencia al no haber un proceso de internación, sumado esto a que el proceso de reclamación de un automotor de la lista podrá efectuarla el propietrio que aparece en la licencia de tránsito y no quien pretenda suplantarle.