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  • Última actualización 2024-04-29 15:33:31

Procurador sancionó con destitución e inhabilidad por 20 años a Exgobernador de Casanare

El Procurador General de la Nación no revocó el fallo mediante el cual se sancionó con destitución e inhabilidad por 20 años al señor William Hernán Pérez Espinel, en su condición de Gobernador del Casanare por incremento patrimonial injustificado.

El ministerio público rechazó la solicitud del disciplinado quien solicitó la revocatoria directa del fallo sancionatorio proferido el 28 de febrero de 2008, tras señalar que a la investigación disciplinaria no se allegaron soportes documentales faltantes que permitían justificar el cuestionado incremento patrimonial y que fueron sugeridos en un informe técnico que soportó el referido fallo.

Advierte la Procuraduría que durante el aludido proceso disciplinario el señor Pérez Espinel no allegó las pruebas que según él, podrían desvirtuar el incremento patrimonial injustificado que motivó la investigación.

Tras analizar los pronunciamientos del Consejo de Estado y de la Corte Suprema de Justicia sobre el tema el ministerio público precisó que dentro del presente caso «es deber del funcionario allegar los documentos y otros medios de convicción a su alcance que contribuyan a aclarar su situación financiera».

En consecuencia, el sancionado debió aportar las pruebas faltantes que permitieran lograr el conocimiento de la verdad real, pues «no puede entenderse, que quien está siendo investigado asuma una actitud pasiva, en espera de averiguar hasta dónde puede el Estado probar su responsabilidad en los hechos, para luego, al ser sancionado, alegar que se violaron sus derechos y acudir en sede de revocatoria a debatir las pruebas que no aportó en la instancia y a demandar la práctica de las que no solicitó oportunamente».

Teniendo en cuenta que la revocatoria directa, solicitada por el señor Pérez Espinel, no es una tercera instancia donde debe darse nuevamente una discusión sobre la valoración de las pruebas, el Procurador General se abstuvo de pronunciarse sobre cada una de las pruebas reseñadas por el disciplinado en su solicitud de revocatoria directa.

Finalmente, el jefe del órgano de Control señaló que la decisión de primera instancia fue producto de la valoración de las pruebas legalmente aportadas al proceso, «tanto individualmente como en su conjunto, al igual, que fueron debatidos los diferentes planteamientos de la defensa.»

De otra parte, el ministerio público precisó que la acción disciplinaria no estaba prescrita al momento de proferirse la decisión sancionatoria, como lo afirma el apoderado del entonces gobernador, pues la prescripción se presenta dependiendo del tipo de falta endilgada y en este caso, el incremento patrimonial injustificado es una conducta permanente, en la medida en que el aumento de los ingresos se prolonga en el tiempo, al igual que el carácter de injustificado.

Fuente: Procuraduría

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