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¿Por qué protestan en los Llanos?

Oscar Vanegas AngaritaPor: Oscar Vanegas Angarita * 
ecospoliticos.com

Aunque todos los colombianos deberíamos estar indignados por esta política petrolera nefasta con la que se están “regalando” nuestros hidrocarburos, la ley de servidumbres es la que tiene a las comunidades de los llanos orientales “arrechas”...

Durante los gobiernos de Pastrana y Uribe se modificó la política petrolera del país en tal sentido qué, hoy buscar petróleo tiene todas las ventajas del mundo: el contrato es una concesión
donde el Estado no tiene participación en la producción; las regalías promedio son del 8 por ciento; se eliminó el impuesto a la remesa; hay excepciones tributarias a las inversiones en activos; la depreciación de las inversiones es en línea recta a cinco años, con valor de salvamento nulo (más alivios tributarios); y no se le obliga a las petroleras a reportar contablemente las reservas como patrimonio, obviando este otro impuesto. Hasta aquí, estas modificaciones hicieron que la participación del Estado en la ganancia que deja el petróleo (state take), bajara del 78 por ciento a menos del 40 por ciento.

Adicional a estas prebendas, Uribe extendió la mayoría de contratos de asociación y una antigua concesión (Yalea) por 20 años más; o peor aún, a perpetuidad, como es el caso de Caño Limón. Igualmente, para los nuevos contratos de concesión, aunque el periodo de explotación es por 24 años, éste se puede extender a perpetuidad por periodos adicionales de 10 años, hasta el agotamiento del yacimiento. Ahora quien busque petróleo no parte de cero, pues el Estado, a través de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, hace la inversión inicial calentando las cuencas (fotogeología, magnetometría, gravimetría, paleontología, geoquímica, sísmica, pozos estratigráficos y registro de pozos), entregando las áreas “de papayita” a cambio de casi nada. Todo lo anterior llevó a que el 90 por ciento de los llanos orientales se concesionara en los últimos 8 años.

Para colmo de males, si las compañías encuentran petróleo, no hay seguridad de suministro interno porque las multinacionales pueden llevarse todo el crudo para el extranjero; las licencias ambientales, para todas las actividades, se unificó a una sola, la cual se les debe expedir en menos de seis meses y es menos exigente, pues permite toda clase de desmanes contra el medio ambiente; ahora el Estado les debe garantizar buenas vías de acceso y brindarles seguridad con nuestra fuerza pública a “costillas” del pueblo colombiano. Ah, lo olvidaba: como “ñapa”, con la expedición de la ley 1274 de 2009 (ley que establece el procedimiento para avalúo de servidumbres petroleras), se les otorgó licencia para entrar a fincas sin dificultad alguna, atropellando a las comunidades de la manera más indigna.

Aunque todos los colombianos deberíamos estar indignados por esta política petrolera nefasta con la que se están “regalando” nuestros hidrocarburos, la ley de servidumbres es la que tiene a las comunidades de los llanos orientales “arrechas”; pues la ley prácticamente no obliga a las compañías a negociar con los propietarios de las fincas. Ésta da solo 20 días calendario para negociación directa, tiempo que transcurre en un abrir y cerrar de ojos, ventaja que aprovechan las compañías para solicitar el avalúo ante un juez argumentando falsamente no haber sido posible negociar con el propietario. En menos de tres días el juez expide el auto de aceptación de la solicitud, y en los dos días siguientes nombra un perito avaluador adscrito a una lonja. El perito en menos de 15 días rinde el dictamen pericial y la compañía procede a depositar un cheque a favor del propietario, por un valor irrisorio, como indemnización por los perjuicios que ocasionarán los trabajos. Finalmente el juez expide la autorización de ocupa
ción y si el propietario reclama u obstruye los trabajos, se lo llevan preso y lo demandan por daños y perjuicios con multas multimillonarias muy superiores al valor comercial de su finca.

Otras perlas: a pesar de que la ley otorga el derecho de indemnización a los poseedores u ocupantes que aún no tienen títulos de propietarios, ni las compañías ni los jueces la están reconociendo. La indemnización cubrirá todos los perjuicios que se causen y se paga por una sola vez cuando la ocupación es de carácter permanente, es decir, cuando se construyen carreteras, líneas de flujo o de transporte por ductos, perforación de pozos, instalaciones para la producción de hidrocarburos y demás semejantes. Esta ley también es aplicable a predios que sean ocupados por los titulares de los derechos para la explotación de otros recursos naturales no renovables, o sea en la minería. ¡Qué belleza!

* Ingeniero de petróleos.Especialista en Finanzas UNAB.Especialista en Hidrocarburos UIS.Candidato a Magister en Hidrocarburos de la UIS.Catedrático de la UIS.Director del Centro de Estudios Minero Energéticos de la UIS.


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